Decisión nº PJ0172012000049 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar

Competencia Civil

Ciudad Bolívar, 16 de marzo de dos mil doce

201º y 153º

RESOLUCION Nº PJ017201200049

ASUNTO: FN03-X-2012-000009(8320)

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. N.A.R., en su condición de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2011-000772, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguros interpuso la ciudadana G.S. contra la empresa Seguros Guayana C.A.; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 099-2012, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 14/03/2012, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-

U N I C O

Cursa al folio cinco (05), acta de inhibición de fecha 28/02/2012, el Abg. N.A.R., en la cual expuso: “… En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Febrero del año 2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano N.A.R., Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expone: “Por cuanto previamente, en el presente expediente, este juzgador, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2011, declaró Con Lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO interpuesta por la ciudadana: G.G.S.B. contra la Empresa SEGUROS GUAYANA C.A., por los motivos expuestos en la misma, en consecuencia, estima el suscrito que emitió opinión sobre el mérito de la presente controversia. Por tal motivo, me veo en la obligación de Inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer el presente juicio, de conformidad con el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al Tribunal que llegare a conocer de la presente demanda, declararla con lugar, por estar plenamente ajustada a derecho”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º lo siguiente: “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito os obre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2011-323, mediante sentencia de fecha 25/01/2012, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. N.A.R., en su condición de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano N.A.R., en su condición de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Seguro interpuesta por la ciudadana G.S. contra la empresa Seguros Guayana C.A.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.

La Juez Superior,

Dra. H.F.G.

La Secretaria,

ABG. MAYE A.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. N.A.R., constante de una (01) pieza de quince (15) folios útiles.-

La Secretaria,

ABG. MAYE A.C.

HFG/MAC/Adriana

Exp. Nº 8320

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