Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Punto Fijo, 15 de febrero de 2011

AÑOS: 200° Y 151°

EXPEDIENTE: N°. 2010-2178

DEMANDANTE: NESLANDIA T.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.177.037, con domicilio procesal en la calle 1, del Barrio Industrial, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: E.T., D.L. y L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.058, 145.058 y 59.037, respectivamente, y de éste domicilio.

DEMANDADO: V.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.516.683, con domicilio en la calle 1, del Barrio Industrial, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NARRATIVA

En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió por distribución libelo de demanda presentado por la Ciudadana NESLANDIA T.L.G., asistida del abogado E.T., por el cual interpone la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra del Ciudadano V.J.N..

El 24 de marzo de 2010, el tribunal admite la demanda propuesta y ordena la citación de la parte demandada.

El 09 de abril de 2010, la Ciudadana NESLANDIA L.G., otorga poder Apud Acta a los abogados E.T., D.L. y L.P., supra identificados.

El 22 de abril de 2010, el abogado E.T., con el carácter de autos, consigna dos juegos de copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas; además consigna la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), para sufragar los gastos de transporte del alguacil, para la práctica de la citación del demandado.

El 10 de mayo de 2010, el alguacil del tribunal consigna los recaudos que le fueron entregados para citar al Ciudadano V.J.N., por cuanto no aparece dirección exacta donde pueda ser localizado.

El 11 de mayo de 2010, el abogado D.L., con el carácter de autos, indica al tribunal la dirección exacta del demandado; vista la actuación anterior, el tribunal en fecha 25 de mayo de 2010, ordena el desglose de la boleta.

El 25 de mayo de 2010, el alguacil del tribunal consigna los recaudos que le fueron entregados para citar al Ciudadano V.J.N. a quien buscó en la dirección indicada por el abogado E.T., es decir, calle 1, casa N°. 26, Barrio Industrial de Punto Fijo, y no lo encontró, ni fue posible ubicarlo.

EL 21 de junio de 2010, el abogado E.T., solicita la citación por carteles, siendo proveído por auto de fecha 22 de junio de 2010, ordenando la publicación de los respectivos carteles en los diarios NUEVO DIA y MEDANO, con el intervalo de Ley.

El 02 de agosto de 2010, el abogado E.T. consigna dos ejemplares periodísticos en los cuales fue publicado el cartel de citación ordenado.

El 11 de agosto de 2010, la secretaria del tribunal deja constancia que fijó el día 10 del mismo mes y año, el cartel de citación correspondiente al Ciudadano V.J.N., en la dirección siguiente: calle 1, casa N°. 26, Barrio Industrial, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

El 25 de octubre de 2010, el abogado E.T., solicita se le nombre defensor de oficio al demandado, toda vez que se encuentra vencido el lapso para darse por citado.

El 2 de noviembre de 2010, el tribunal designa como defensor de oficio al abogado C.S., a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo.

El 22 de noviembre de 2010, el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente al abogado C.S., debidamente firmada.

El 25 de noviembre de 2010, comparece el abogado C.S., y acepta el cargo de defensor de oficio del Ciudadano V.J.N., y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

El 03 de diciembre de 2010, el Defensor de Oficio designado y juramentado, contesta la demanda.

El 16 de diciembre de 2010, el abogado D.L., con el carácter de autos, solicita se cite al Defensor de Oficio; el tribunal visto lo solicitado, acuerda de conformidad, ordenando librar la boleta de citación del defensor de oficio, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a contestar la demanda.

El 10 de enero de 2011, el alguacil del tribunal consigna el recibo de citación correspondiente al Defensor de Oficio, abogado C.S..

El 14 de enero de 2011, la Juez Temporal INADIA R.O., ordena la apertura del cuaderno de medidas en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2011, suscrita por el abogado CARLOS

S.G., identificado en autos, ratifica la contestación de demanda que ríela en autos.

DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Manifiesta la actora como fundamento de su pretensión, que cedió en arrendamiento a tiempo determinado al Ciudadano V.J.N., un inmueble constituido por dos (2) habitaciones con sus servicios públicos, que forman parte de una casa de habitación de su propiedad, ubicada en la calle 1, del Barrio Industrial de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según contrato de arrendamiento que acompaña a la demanda de fecha 13 de julio de 2009, y en el cual pactaron una duración de cinco (5) meses a partir del 01 de julio de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, con un canon de arrendamiento mensual de de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

Que el Ciudadano V.J.N. no canceló el canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2009, que fue la última de las mensualidades previstas en el referido contrato, y que daría paso a la prórroga legal, beneficio que no tiene cabida en éste caso, por disposición del artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por lo expuesto, demanda al Ciudadano V.J.N., por resolución de contrato de arrendamiento y proceda a entregarle el inmueble completamente desocupado, el cual disfruta actualmente el arrendatario, en contra de su voluntad y privándolo ilegítimamente de los derechos de uso y posesión que le asisten.

El 03 de diciembre de 2010, el Defensor de Oficio abogado: C.S.G., presentó escrito de contestación de demanda.

Ahora bien, consta de las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 25 de noviembre de 2010, el Defensor de Oficio abogado C.S.G. aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y procedió a contestar intempestivamente la demanda en fecha 03 de diciembre de 2010, pues, no se había librado la compulsa de citación.

Consta igualmente en autos, que el Defensor de Oficio una vez citado (10-01-2011), compareció al tercer día de despacho, esto es, el 14 de enero de 2011, y ratificó en todas y cada una de sus partes la contestación de demanda presentada.

Así las cosas, se hace necesario señalar que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro m.T., todo lo signifique la oportunidad principal que tienen las partes para hacer ejercicio efectivo del derecho a la defensa, como sería la contestación de la demanda, en el caso de la parte demandada, constituye materia de orden público, debiendo considerarse válida la contestación de demanda presentada antes de que se inicie el lapso previsto en la ley para dicho acto procesal.

En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil, al establecer en sentencia N°. 00135, de fecha 24 de febrero de 2006, caso: R.Buroz y otro contra D.A. Sanabria, lo siguiente:

…Por tanto, en relación a lo anteriormente expuesto y a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, se debe concluir en que, siendo el interés el que impulsa a las partes a realizar los distintos actos del proceso para

que éste se desarrolle y evolucione hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional que resuelve el asunto controvertido entre ellas, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva, forzosamente la Sala debe abandonar el criterio sostenido en la sentencia N° RC-00317 de fecha 27 de abril de 2004, caso: O.R.d.L.R.M. contra L.M.F.d.G., exp. N° 03-400, y en aquellas que se opongan a lo establecido en este fallo, debiendo considerarse válida la contestación de demanda presentada antes de que se inicie el lapso previsto en la ley para dicho acto procesal

.

En consecuencia, éste tribunal declara válida la contestación de demanda presentada por el abogado C.S.G., con el carácter de autos, el 03 de diciembre de 2010. Así se decide.

En la contestación de demanda, el Defensor de Oficio niega, rechaza y contradice en forma genérica todos los alegatos esgrimidos por la parte demandante en el libelo de demanda, negando específicamente los siguientes hechos: a) que su representado sea deudor de plazo vencido del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2009; y b) Que su representado se haya negado a cancelar los cánones de arrendamiento de la relación arrendaticia.

Respecto a la Defensa asumida, expresa que se trasladó en tres (3) oportunidades a la dirección indicada en el libelo, es decir, calle 1, casa N°. 26 del Barrio Industrial, sin poder localizar al demandado o algún familiar, desconociendo otra dirección o teléfono donde localizarlo.

De esta manera, ésta Juzgadora aprecia que los limites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a determinar si el demandado se encuentra insolvente con el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2009, incumplimiento que impediría el goce de la prórroga legal de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Para demostrar sus afirmaciones, la Ciudadana NESLANDIA T.L.G., acompañó al libelo de demanda, los siguientes documentos:

a.- Original de contrato de arrendamiento privado, el cual no fue impugnado por la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido.

b.- Original de documento de propiedad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 20 de diciembre de 2007, inserto bajo el N°. 08, Tomo 116, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Este documento no fue impugnado por la contraparte, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio en éste proceso.

Consta de autos, que ni la parte demandante ni el Defensor de Oficio del demandado, promovieron pruebas dentro de la articulación probatoria.

Ahora bien, la carga de la prueba de solvencia en los juicios que tengan por causa petendi la morosidad del arrendatario, pesa sobre el inquilino y no sobre el arrendador.

Así, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En el sub-judice, el Defensor de Oficio al contestar la demanda negó, rechazó y contradijo que su representado sea deudor de plazo vencido del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2009, y que su representado se haya negado a cancelar los cánones de arrendamiento de la relación arrendaticia; sin embargo, dentro de la oportunidad procesal, no probó que su representado haya cancelado el canon de arrendamiento que la actora le reclama en el libelo, incumpliendo así con su obligación de “pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”, tal como lo establece el numeral 2° del artículo 1.592 del Código Civil.

Por lo expuesto, considera esta Juzgadora que debe declararse con lugar la acción que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso la Ciudadana NESLANDIA T.L.G., contra el Ciudadano V.J.N..

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la Ciudadana NESLANDIA T.L.G., contra el Ciudadano V.J.N.; en consecuencia, se resuelve el contrato de arrendamiento privado de fecha 13 de julio de 2009, suscrito entre la Ciudadana NESLANDIA T.L.G. y V.J.N., y se ordena la desocupación y entrega del inmueble arrendado, constituido por dos (2) habitaciones con sus servicios públicos, que forman parte de una casa de habitación propiedad de la accionante, ubicada en la calle 1, del Barrio Industrial de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.

Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

Nota: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al Expediente a la hora de las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

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