Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MÉRIDA, SEIS (06) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º

Expediente Nro. 00221

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 06 de abril del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD-HOC; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte solicitante, la ciudadana NESMARY LINIETH S.B., se deja constancia de la comparecencia de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad. Se encuentra presente el ciudadano E.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.034.305, en su condición de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. Se encuentra presente la Defensora Publica Segunda, Abogado A.M.N.. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. C.T.D. y como secretaria Abg. A.L.P.R.. En este estado la jueza juramenta al Curador Ad-Hoc ciudadano E.J.S.S., manifestando su aceptación al cargo para la cual ha sido nombrado y jurando cumplir con las acciones tendentes a la representación de la niña OMITIR NOMBRE. De conformidad con el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucha la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien opino: Estoy de acuerdo con que mi abuelo EDGAR, me represente como curador y mama se va a casar con EMERSON. Es todo. La Jueza visto, la petición de la solicitante ciudadana NESMARY LINIETH S.B., así como la opinión de la niña de autos, ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC de la niña OMITIR NOMBRE, en la persona del ciudadano E.J.S.S. , de de conformidad con el artículo 210 del Código Civil y 177, parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dentro de los cinco días siguientes se reproducirá el pronunciamiento de la presente decisión de conformidad con el artículo 513 de la ley ejusdem. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA

ABOG. C.T.D.

SOLICITANTE NIÑA

DEFENSA PUBLICA CURADOR AD-HOC

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.

La Secretaria

CTD/wasc

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