Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).-

204º y 155°

Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado O.A.N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.305, actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificados en autos y parte recurrente en la presente causa; y por el abogado G.A.M.M., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.089, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), plenamente identificada en autos, y parte recurrida en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE RECURRENTE.

  1. DEL MÉRITO FAVORABLE.

    En lo que se refiere al merito favorable de las pruebas que se desprenden de los autos, promovido por el abogado O.A.N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.305, actuando en su propio nombre y representación, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

  2. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    En relación a las documentales promovidas por el abogado O.A.N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.305, actuando en su propio nombre y representación, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

  3. DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    En cuanto a la exihibición de (i) el acto administrativo que otorga la jubilación al ciudadano R.A.F., cédula de identidad número V- 3.159.219, este tribunal advierte que fue consignada junto al escrito de promoción de pruebas copia simple de dicho acto, cumpliendose con ello las cargas previstas en el artículo 436 del Cóidigo de Procedimiento Civil, asimismo considerando que la oposición formulada fundamenta en el supuesto que no fue acompañada la copia del documento cuya exhibición se solicita este Tribunal advierte que la misma debe declararse IMPROCEDENTE.-

    En lo referente a los antecedentes de servicio cuya exhibición se solicita este Tribunal considerando que no aparece acreditado en autos el agotamiento de la obligación señalada, así como tampoco constan los datos que se desprenden de las documentales cuya exhibición se solicita, advierte que existe un defecto en la promoción de la prueba que hace procedente la oposición, he inadmisible la misma por trasgredir su contenido el mandato del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

    Y en consecuencia, se admite la evacuación de la prueba en comento por lo cual se ordena la intimación mediante boleta al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) para que, bajo apercibimiento, comparezca ante este Juzgado Superior a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber: el acto administrativo donde el ente querellado le otorgó la jubilación al ciudadano R.A.F., cédula de identidad número V- 3.159.219, emanadas de ese Instituto. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante y del presente auto.-

    II

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    POR LA PARTE RECURRIDA.

  4. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

    En relación a las documentales promovidas por el abogado G.A.M.M., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.089, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

  5. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES.

    Con respecto a las pruebas de informes promovida por la parte querellada, en su capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano(

    1. DIRECTOR DE RECURSO HUMANOS DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA , a los fines que informen sobre los particulares contenidos en el capítulo II del referido escrito de pruebas, exeptuando los particular que versan sobre lo siguiente “En qué consiste la situación de retiro de un militar, según la legislación aplicable a los oficiales egresados en 1.969” y. “En qué consiste la pensión de retiro de un militar, según la legislación aplicable a los oficiales egresados en 1.969”, por cuanto el fin de las pruebas de informes buscan dejar constancia de hechos o datos que reposan en los archivos de quien debe rendirlos y no sobre consultas relacionadas con puntos de mero derecho. Líbrese oficios acompañados de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-

    Con respecto a la oposición formulada por la parte querellante, resulta forzoso declarla IMPROCEDENTE por cuanto las pruebas cuya evacuación se solicita al versar sobre aspectos relacionados con el status particular del ciudadano O.A.N.A., titular de la cédula de identidad número V.3.414.724, con respecto a la administración, quien funge como empleador , sí guardan estrecha relación con el fondo del controvertido, de allí que cualquier pronunciamiento o consideración sobre los hechos que de ésta se desprendan serán explanadas al momento de decidir el fondo de la controversia.-

  6. DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovida por el abogado G.A.M.M., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.089, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), en su escrito de promoción, estima quien decide que hay un defecto en la promoción de las mismas, por cuanto el ente a quien se le solicita la exhibición es un tercero que no forma parte del presente proceso, entiendase del Cuerpo de Aviación Militar específicamente su Dirección de Recursos Humanos, no obstante se observa que de la documentales que obran a los autos se desprende que el hoy querellante goza de una pensión otorgada de conformidad con la Ley Orgánica de las Fuerza Armada Nacional, específicamente del componente Aviación, lo que genera una presunción grave de que la documental solicitada a través de la exhibición pudiera estar en manos de dicho ente. Sin embargo, advierte quien decide que no señaló el promoventre con exactitud los datos que se reflejan en dicho documento, razón por la cual se incumplió con parte de la carga que impone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia al señalarse en genérico al objeto de la prueba pero no los datos que se desprenden de la misma resulta claro que ésta no cumple con los extremos del artículo antes citado lo que la hace inadmisible. Y así se declara.-

    DR. A.G.

    EL JUEZ

    ABG. HERLEY PAREDES

    LA SECRETARIA

    En esta misma fecha se libran oficio número 14-0631 dando cumplimiento a lo ordenado.-

    ABG. HERLEY PAREDES

    LA SECRETARIA

    Exp. Nº 07337

    AG/HP/Gasr.-

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