Decisión nº 1414 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, trece de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BC01-R-2000-000078

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2000, este Tribunal Superior admitió , actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la abogada I.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10. 633, actuando con el carácter de apoderada judicial de la POLICLINICA NESSI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de agosto de 1988, anotado bajo el Nº. 9, Tomo A- 30, contra la empresa SERVICIO INDUSTRIAL VENEZOLANO DE EMPACADURAS , SOLDADURAS Y TORNOS C.A. , ( SIVESTCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de junio de 1983, anotada bajo el Nº. 25, tomo a- 4, con posterior reforma de fecha 03 de julio de 1996, Tomo 141- A, con ocasión de la apelación ejercida en fecha 16 de octubre 2000, por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil., Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, que declaró SIN LUGAR la demanda propuesta.

En fecha 10 de enero de 2001, se agregó a los autos escrito presentado por la apoderada actora.

En fecha 24 de enero de 2002, se agrega a los autos escrito presentado extemporáneamente por el abogado F.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte accionada solicito a este Tribunal dicte sentencia.

En fecha 09 de enero de 2007, el Sucrito R.S.R.A., en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado J.L.R.H., se avoca de oficio al conocimiento de esta causa, por no estar incurso en causal de recusación.

A fin de decidir lo hace de la siguiente manera:

U N I C O:

Observa este Tribunal que desde el 27 de junio de 2004, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado F.R.F., solicita a este Despacho dicte sentencia, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la abogada I.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10. 633, actuando con el carácter de apoderada judicial de la POLICLINICA NESSI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de agosto de 1988, anotado bajo el Nº. 9, Tomo A- 30, contra la empresa SERVICIO INDUSTRIAL VENEZOLANO DE EMPACADURAS , SOLDADURAS Y TORNOS C.A. , ( SIVESTCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de junio de 1983, anotada bajo el Nº. 25, Tomo a- 4, con posterior reforma de fecha 03 de julio de 1996, Tomo 141- A, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma , previo el anuncio de Ley, siendo las 08: 59 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia.

Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO PRINCIPAL BP02-R-2000- 000078

ASUNTO ANTIGUO 2000- 9768

ROSMIL

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