Decisión nº PJ0652007000076 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

196º Y 147º

Valencia, 22 de Marzo de 2007

Asunto: GP02-L-2006-002733

Parte Actora: NESSIS Y.I.B.

Apoderado(s) Actor(es): G.Q.

Parte Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA DE CARABOBO

Apoderado(s) Demandado(s): HINMEL OVERI G.V.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, Veintidós (22) de Marzo de 2007, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo la actora de autos ciudadana NESSIS Y.I.B., debidamente asistida por el abogado G.Q., inscrito en el IPSA bajo el No. 30.704; por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA DE CARABOBO, asistieron los ciudadanos ZOINEL J.L.G. y R.A.R. ; en sus caracteres de SECRETARIA y VICE-PRESIDENTE respectivamente; asistidos por el abogado HINMEL OVERI G.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 67.389. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional que es del siguiente tenor: “En el día de hoy, Jueves 22 de Marzo de 2007, comparecen por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Asociación Civil sin F.d.L.C.d.A. y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, sociedad civil debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo V.d.E.C., en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 51, folios 293 al 295 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 11, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “La Caja”, representada en este acto por los ciudadanos ZOINEL J.L.G. y R.A.R. ; en sus caracteres de SECRETARIA y VICE-PRESIDENTE respectivamente; asistido en este acto por el (la) Abogado (a) en ejercicio HINMEL OVERI G.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 67.389, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por una parte; y por la otra parte comparece la ciudadana Nessis Y.I.B., venezolana, mayor de edad, soltera, de este mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.931.357, en lo sucesivo denominada Indriago, asistida en este acto por el Abogado Msc. en ejercicio G.A.Q.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.048.269, de este domicilio, e inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 30.704, en fecha 02 de Noviembre de 1988, y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas intervinientes en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, convienen en celebrar, como en efecto formalmente lo hacen en este acto, una transacción, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA

Indriago hace constar lo siguiente:

  1. Que trabajó para La Caja como “Asesora Legal”, desde el 13 de Septiembre de 2001 hasta el 14/11/2006, fecha esta última en que se dio por concluído, por despido injustificado, el contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con La Caja, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario básico diario de Bs. 47.600,00, sin incluir en dicho salario la incidencia de las utilidades y del bono vacacional.

  2. Con base al expresado salario y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, Indriago considera que tiene derecho al pago de: 1) prestación de antigüedad (artículo 108 de la LOT); 2) indemnización por despido injustificado (artículo 125 LOT); 3) indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 LOT); 4) vacaciones vencidas y no canceladas (artículo 219 LOT); 5) bono vacacional no cancelado (artículo 223 LOT); 6) utilidades vencidas y no canceladas (artículo 174 LOT) y 7) Cesta Ticket no cancelada (Ley de Protección y A.S. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo), conceptos estos que se mencionan más adelante en la Cláusula siguiente del presente documento transaccional.

SEGUNDA

La Caja “conviene sin reservas de ninguna especie”, en todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda, que en su contra interpusiere Indriago, por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, resuelven acogerse a la fórmula transaccional, siendo el interés común de las partes, el de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del contrato y/o relación de trabajo que existió entre las partes y su terminación injustificada, en este sentido fijan con carácter transaccional y como arreglo total y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudiesen corresponder a Indriago contra La Caja, los cuales se discriminan más adelante, la suma de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 65.000.000,00), suma esta que La Caja cancelará a Indriago de la siguiente forma: 1) La cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), mediante Cheques No Endosables, del Banco Central, Banco Universal, Nº 4985 y 4986 respectivamente, de fecha 16 de Marzo de 2007, el primero por Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) y el segundo por Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), ambos librados a nombre de Indriago, dicha cantidad es cancelada por La Caja en este mismo acto a Indriago, quien a su vez declara recibirla a su entera y plena satisfacción, y 2) La cantidad de Treinta y Cinco Millones (Bs. 35.000.000,00), suma que será cancelada en fecha 16 de Abril de 2007, mediante Cheque No Endosable, del Banco Central, Banco Universal, librado a nombre de Indriago, dicho pago será realizado por La Caja ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ASIGNACIONES MONTO

Prestación de antigüedad (art. 108 LOT) Bs. 12.635.291,00

Indemnización por despido injustificado (art. 125 LOT) Bs. 7.140.000,00

Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 125 LOT) Bs. 2.856.000,00

Vacaciones vencidas y no canceladas (art. 219 LOT) Bs. 3.570.000,00

Bono vacacional no cancelado (art. 223 LOT) Bs. 2.142.000,00

Utilidades vencidas y no canceladas (art. 174 LOT) Bs. 32.130.000,00

Cesta Ticket no cancelada Bs. 10.584.000,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 71.057.281,00

DEDUCCIONES

Anticipos a cuenta de Prestaciones Sociales

Bs. 00,00

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 00,00

TOTAL NETO

Bs. 71.057.281,00

Queda entendido entre las partes y así expresamente se conviene, que si La Caja no efectuare el pago, de las cantidades que por este documento se obliga a realizar en fecha 16 de Abril de 2007, Indriago retendrá la suma entregada en este acto por La Caja, a título de justa compensación por los “daños y perjuicios” ocasionados por su incumplimiento, debiendo en consecuencia La Caja, cancelar: 1) La totalidad de la suma demandada, previa la realización por parte del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la correspondiente corrección y/o indexación monetaria de la misma; 2) Los intereses moratorios a que hubiere lugar, calculados los mismos a la tasa máxima legal permitida y 3) Los Honorarios Profesionales de Abogado, los cuales serán calculados sobre la base del Treinta por Ciento (30%) de lo que en definitiva haya de ser cancelado por La Caja a indriago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los conceptos y cantidades antes mencionadas, así como también su forma de pago, como cualesquiera otro que le corresponda y/o pudiera corresponderle a Indriago en contra de La Caja y/o sus correspondientes asociados, administradores, trabajadores, asesores y proveedores, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, han quedado definitivamente transigidos por La Caja e Indriago, como consecuencia de habérsele dado fin, de forma injustificada, a la relación de trabajo que mantuvo La Caja con Indriago, sin que la presente transacción implique, reconocimiento expreso y/o tácito por parte de La Caja, de cualesquiera otro que Indriago no haya reclamado expresamente en esta oportunidad.

TERCERA

Indriago expresamente conviene y transige, sin ningún tipo de reservas, que con la cantidad transaccionalmente convenida en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra La Caja y/o sus correspondientes asociados, administradores, trabajadores, asesores y proveedores, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, como consecuencia de la terminación injustificada de la relación de trabajo que mantuvo con La Caja, desde el 13 de Septiembre de 2001, razón por la cual Indriago confiere un finiquito total y absoluto a La Caja y/o sus correspondientes asociados, administradores, trabajadores, asesores y proveedores, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y/o acciones que Indriago tenga o pudiera tener contra La Caja y/o sus correspondientes asociados, administradores, trabajadores, asesores y proveedores, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios; ya fuesen de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo y sin que esto constituya limitación alguna, toda clase de daños y/o perjuicios, sean estos materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, reposo médico, remuneraciones pendientes, sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso omitido, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, permisos no remunerados, utilidades vencidas y/o fraccionadas, pagos por terminación voluntaria, gastos y asignaciones de transporte o vehículo, alimentación y/o alojamiento, sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de utilidades anuales y bonos de vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualesquiera otro pago, beneficio e indemnización, reembolso de gastos y cualquier otro pago, beneficio o derecho independientemente de su naturaleza, bien sea en efectivo o en especie, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados en esta transacción; responsabilidad civil; lucro cesante, daños e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo y/o relación de trabajo, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional; Código Penal; Código Civil; Código de Comercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por Indriago, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra La Caja y/o sus correspondientes asociados, administradores, trabajadores, asesores y proveedores, anteriores o actuales, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos: 1) prestación de antigüedad (artículo 108 de la LOT); 2) indemnización por despido injustificado (artículo 125 LOT); 3) indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 LOT); 4) vacaciones vencidas y no canceladas (artículo 219 LOT); 5) bono vacacional no cancelado (artículo 223 LOT); 6) utilidades vencidas y no canceladas (artículo 174 LOT) y 7) Cesta Ticket no cancelada (Ley de Protección y A.S. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo).

Es entendido, que la anterior relación de conceptos, mencionados en la precitada cláusula, es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de Indriago por parte de La Caja. De igual forma, Indriago expresamente conviene y reconoce que con la cantidad convenida en la Cláusula Segunda, la cual tiene carácter transaccional, constituye el arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o pudiesen corresponderle a Indriago contra La Caja, por lo que en consecuencia, no tiene más nada que reclamar a La Caja y/o sus asociados, administradores, trabajadores, asesores y proveedores, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Tanto La Caja como Indriago convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí celebran, se evitan los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa y/o judicial definitivamente firme, sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos y/o pretensiones.

Por otra parte, Indriago reconoce expresamente que fue debidamente informada y/o notificada por La Caja acerca de los riesgos a que se encontraría expuesta durante la relación de trabajo que mantuvo con La Caja, siendo a su vez advertida acerca de la naturaleza de los mismos y aleccionada en los principios de su prevención, para lo cual La Caja le hizo entrega al inicio de la prestación de sus servicios, en perfecto estado de conservación y uso, los implementos y/o equipos de seguridad necesarios e indispensables para la protección de su persona.

Indriago deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción, por cuanto la misma constituye el pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le pudiese corresponder. Habida cuenta estas consideraciones, y en vista de las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con La Caja y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, otorga la presente transacción con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con La Caja.

CUARTA

Indriago expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, cualesquiera sea su naturaleza y que haya intentado contra La Caja, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial, y le otorga por este medio el más amplio y total finiquito sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Igualmente, Indriago renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra La Caja, ante cualquier autoridad administrativa o judicial, por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción. Renuncia y/o finiquito que será efectivo, única y exclusivamente, al materializarse el segundo y último pago, que ha de realizar La Caja a Indriago, ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Abril de 2006, lo cual es expresamente aceptado, sin reparo u objeción alguna, por La Caja. Finalmente, La Caja autoriza plenamente a Indriago a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho y/o autoridad para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

QUINTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente su homologación en la oportunidad correspondiente.

SEXTA

Tanto La Caja como Indriago manifiestan expresamente en este acto, que con anterioridad al otorgamiento del presente documento, les fue entregado un ejemplar del mismo tenor y que en consecuencia dispusieron del tiempo suficiente para examinar su contenido, y en fin, comprender el exacto alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales aceptan sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo integro, fiel y exacto de su voluntad.

SÉPTIMA

La Caja conviene expresamente en este mismo acto, en cancelar al Abg. Msc. G.A.Q.F., la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), por concepto de los Honorarios Profesionales de Abogado, causados de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La referida suma será cancelada por La Caja, ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Abril de 2007, mediante Cheque “No Endosable”, del Banco Central, Banco Universal, librado a nombre de G.A.Q.F..

OCTAVA

Para todos los efectos y consecuencias derivadas de este documento, las partes de común acuerdo eligen como domicilio especial, único, exclusivo y excluyente a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan someterse

El tribunal visto que la mediación ha sido positiva le imparte la homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes el cuál adquiere efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia de declara terminado el presente procedimiento y se ordenaré el archivo definitivo del expediente a la verificación del cumplimiento de la obligación que asume la parte demandada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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