Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-1026

PARTE ACCIONANTE: NESTLÉ DE VENEZUELA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/06/1957, bajo el Nº 23, Tomo 22-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: A.V.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 117.626.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA. P.A.N.. 512, de fecha 29 de febrero de 2012, que cursa inserta en el expediente Nº 025-211-01-00185, dictada por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA” de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual acuerda el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano C.J.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.519.130.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido Recurso de Apelación.

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante en contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró improcedente la pretensión de la parte accionante NESTLÉ DE VENEZUELA.

Por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2013, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad para decidir, este sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por la primera Instancia, en la cual se declaró improcedente la acción de nulidad incoada.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia éste Juzgado, que en fecha 26 de marzo de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró improcedente la acción incoada por la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA. La referida decisión fue recurrida por la parte accionante, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar éste Tribunal que tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la Sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En éste orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse de la decisión definitiva, la tramitación sobre del recurso debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación

. (Negritas de este Tribunal).

De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido al presente asunto, esto es el seis (06) de noviembre de 2013 hasta el veintiséis (26) del mismo mes y año, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el articulo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso ejercido por la parte accionante contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO

Dada la naturaleza de la accionada, no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° y 154°.

El Juez

Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA

Abg. Dimas Rodríguez Millán

El Secretario

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Dimas Rodríguez Millán

El Secretario

KP02-R-2013-1026

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