Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

Asunto No. AP41-O-2008-00003 Sentencia S/N

Recurrente: “Nestlé Venezuela, S.A”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 22-A, en fecha 26 de junio de 1957.

Apoderado Judicial: Ciudadano J.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.901.013 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 35445.

Representante Legal: M.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.228.830.

Acto Recurrido: Resoluciones Nos. FBSA 200 03 y FBSA 200 04 de fercha 01 de febrero de 2008, emanadas del Ministerio del Poder Popular parta las Finanzas, violando el derecho a la Información, Debido Proceso, Derecho a la Propiedad y Libre Tránsito, 143,49, 115 y 50, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Administración Recurrida: Ministerio del Poder Popular par a las Finanzas

Representante de la República: No hubo.

Tributo: Aduanas.

I

RELACIÓN

En fecha 20 de Octubre de 2003, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Expediente Judicial de la causa contentiva de la Acción de A.C., interpuesta por la empresa “Nestlé Venezuela, S.A”. Posteriormente, el día 25 de Febrero de 2008, se formó Asunto bajo el No. AP41-O-2008-000003, dejándose constancia que se procedería, posteriormente, a la admisión o no de la presente acción.

Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2008, la ciudadana M.A.M.A., supra identificada, desistió de la Acción de A.C., en los siguientes términos:

…DESISTO formalmente de la presente Acción de A.C.…

De acuerdo al desistimiento de la presente Acción por parte de la Representante Judicial de la empresa Accionante, este Tribunal observa:

II

MOTIVACIÓN

Visto la diligencia mediante la cual la ciudadana A.G.d.R., identificado supra, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa “Nestlé Venezuela, S.A”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la Acción de A.C., interpuesta por la empresa Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la “Nestlé Venezuela, S.A”, interpuesta por el ciudadano J.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.901.013 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 35445, contra las Resoluciones Nos. FBSA 200 03 y FBSA 200 04 de fercha 01 de febrero de 2008, emanadas del Ministerio del Poder Popular parta las Finanzas, violando el derecho a la Información, Debido Proceso, Derecho a la Propiedad y Libre Tránsito, 143,49, 115 y 50, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).

El Juez Titular,

R.C.J..- La Secretaria,

H.E.R.E..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las tres y veinte (3:20 p.m)) de la mañana.-

La Secretaria,

H.E.R.E..-

Exp. No: AP41-O-2008-00003

RCJ/her.

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