Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil siete (2007).-

197º y 148º

Vista la diligencia anterior, presentada por el abogado O.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 66.393, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles, recaudos en copias simples, para que se le acuerde la medida peticionada. Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos del solicitante y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.

En la diligencia citada, el abogado referido expuso lo siguiente:

Solicito al tribunal que visto que se cumplen los supuestos de los articulos (sic) 39 de la Ley Inquilinaria (sic) y los articulos (sic) 585 y 599 del Código Adjetivo, que acuerden la medida peticionada. Es todo

.

A tales efectos, consignó copia simple de los siguientes recaudos: libelo de demanda; poder debidamente autenticado ante Notaría Pública, otorgado al apoderado actor por los demandantes; copia simple de una copia certificada expedida el 17-11-200: libelo de demanda, poder debidamente autenticado otorgado al apoderado actor, contrato de arrendamiento (copia certificada expedida por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda), celebrado entre el ciudadano D.N.C.J., en representación de los arrendadores, ciudadanos N.C.T. y N.C. y la ciudadana F.L.B., autenticado el 3-5-2004; copia simple de contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas partes, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el 24-04-2003; copia simple de comunicación dirigida a la ciudadana F.L. por el ciudadano D.N.C., de fecha 19 de enero de 2005; copia simple de Boleta de Notificación de Consignación de Cánones de Arrendamiento librada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dirigida al ciudadano D.C.; copia simple de documento mediante el cual Promotora Colmar, C.A. vende el apartamento No. 61, ubicado en la planta 6 del edificio Residencias Los Ruices, situado en la Avenida F. deM., Distrito Sucre del Estado Miranda, a los demandantes, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 28-05-1997, inscrito bajo el No. 42, Tomo 11 del protocolo primero; Carta contentiva de notificación de vencimiento de la prórroga legal, anexa a la copia de acta levantada por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, del 31-10-2005, dirigida a la ciudadana F.L. por el ciudadano D.N.C.; y auto de admisión de la demanda dictado por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2007.

El decreto de la medida de secuestro, está condicionado a que resulte aplicable al caso concreto uno de los motivos a que se refiere el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, lo cual quiere decir, que es una medida taxativa, porque no procede sino en los casos a que se contrae el mencionado artículo. Adicional a ello deben estar exhaustivamente demostrados los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.

Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte actora, pudiera presumirse que existe una relación contractual arrendaticia entre las partes; más no existe ningún recaudo que lleve a concluir a quien decide que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de que eventualmente fuese declarada con lugar la demanda, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho, para que sea procedente el decreto de la medida cautelar. En consecuencia, se declara improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte actora; y así de decide.

LA JUEZ,

_____________________________

Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

________________

Abg. V.R..

En esta misma fecha siendo las 3:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ZRZ/VR/Gabriela.-

ASUNTO: AN31-X-2007-000049.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR