Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-002912

SOLICITANTES: N.J.A.F. y N.J.G.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.957.066 y V-14.232.366, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: W.I.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.376.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se refiere la presente solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por los ciudadanos, N.J.A.F. y N.J.G.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.957.066 y V-14.232.366, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio W.I.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.376.-

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 12 de julio de 2013, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.G.d.E.M., según consta de acta de matrimonio identificada con el número 60, y que fijaron su domicilio conyugal en la Casa Nº 2, ubicada en el Sector Cortada del Guayabo, Calle San Rafael, Carretera El Naranjal, Parroquia C.A., Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

Ahora bien establecen los artículos 140-A del Código Civil y el 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.” (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” desprendiéndose que correspondería a este Tribunal conocer sobre la presente solicitud, pero visto que según manifestación de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en la Parroquia C.A., Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, resulta conforme a la normativa arriba señalada que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer de la misma en razón del territorio, razón por la cual declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B..

LA SECRETARIA,

I.P.G..-

FBB/DBA/Mónica M.-

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