Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000435.

PARTE ACTORA: N.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.184.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.V.D.G., inscrito en el IPSA bajo número 67.369.

PARTE DEMANDADA: FUNERARIA JARDINES SAN ANTONIO S.R.L.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes (30) de jUNIO de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora, abogada E.V., titular de la cédula de identidad No V- 11.320.212, inscrito en el IPSA, bajo el No 67.369. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa FUNERARIA JARDINES SAN ANTONIO S.R.L., no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de un (01) folio útil sin anexos; en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR N.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.184, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso:08-03-2004.

Fecha de Egreso: 23-05-2007.

Tiempo de Servicio: 3 años, 2 meses, 15 días.

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