Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2005-011060

Vista la solicitud presentada por el ciudadano N.A.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.785.399, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Parroquia J.d.V. en el Municipio Iribarren del Estado Lara, Pavia Abajo Km. 7 y 8 sector MultiHogar, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 90 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la Familia Tua; SUR: Con terrenos ocupados por G.M.; ESTE: Con terrenos ocupados por B.M., y OESTE: Con terrenos ocupados por A.C.. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con bloques conformada por dos habitación , una sala, una cocina, un baño, un comedor, un porche, un garaje, instalacion electrico, agua. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNY ROJAS Y Y.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano N.A.P.M., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Luigi

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