Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, ocho (08) de Febrero del año dos mil siete.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: N.A.C.D. y L.R.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.025.391 y V-8.033.282, domiciliados en el sector el Chama Barrio el Portachuelo, final segunda calle el Paraíso, casa Nº 3, Distrito Libertador del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio E.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.334, de este domicilio y jurídicamente hábil; quienes solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-20.848.383, de quince (15) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado adolescente UN INMUEBLE constituido por un lote de terreno con sus respectivas mejoras, ubicado en la Aldea Chama, Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350mts2) aproximadamente estando alinderados así: Por el FRENTE: Propiedad de B.D., en una longitud de DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,45 mts) Por el COSTADO DERECHO, con terreno que es o fue de G.F., en una longitud de TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (33,50 mts). Por el FONDO, con terrenos que son o fueron de Andrés D’ Jesús, lo separa un cercado de piedra, en una longitud de DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,45 mts). Y por el COSTADO IZQUIERDO, con terrenos del vendedor en una longitud de TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (33,50 mts) aproximadamente. según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de Marzo del año 1987, bajo el Nº 19, Tomo 17, Protocolo 1º, primer trimestre del año en curso. En dicho terreno se construyo una vivienda unifamiliar con un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323M2) que consta de una Planta baja, de tres habitaciones con su closets, dos salas de baño, un estar o porche, una sala comedor, una cocina, área de servicios, un patio trasero, un garaje, todos sus pisos en cerámica, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas en madera, techo de platabanda. Una planta alta de cuatro habitaciones con sus closets, dos salas de baño, una sala-comedor-cocina, paredes de bloque frisado. Inmueble este que les pertenece a los ciudadanos N.A.C.D., y L.R.D.D.C., padres del prenombrado adolescente, según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de Febrero del año 2006, bajo el Nº 45, folio 295 al 300, protocolo primero, Tomo Décimo Sexto, primer trimestre del año en curso.------------------------------------------------------

Manifiestan los solicitantes ciudadanos N.A.C.D. y L.R.D.D.C., ya identificados, que han decidido venderle a su hijo dicho inmueble, reservándose el derecho de usufructo y habitación de por vida.---------------------------------------------------- La venta del inmueble anteriormente señalado se hará por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00).------------------

Igualmente, proponen se designe al ciudadano C.E.C.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.517, domiciliado en el Sector El Chama, barrio el Portachuelo, calle principal vía San Jacinto Nº 50, al lado del Auto lavado y engrase El Merideño, Mérida, Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente al adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano C.E.C.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.517, domiciliado en el Sector El Chama, barrio el Portachuelo, calle principal vía San Jacinto Nº 50, al lado del Auto lavado y engrase El Merideño, Mérida, Estado Mérida, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 21 de Julio del 2006, bajo Nº 19, folios 142 al 145, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3º, año 2006 y publicado en el diario Frontera, de fecha 03-08-2006; así como las testimoniales de las ciudadanas TORRES M.G. y G.R.D.K., titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.310.864 y V-18.797.793, en su orden, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada I.R.V.; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02860, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano C.E.C.D., para que lo represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna del Registro respectivo. El tribunal autoriza a los ciudadanos N.A.C.D. y L.R.D.D.C., para que en su carácter de legítimos padres del prenombrado adolescente se reserven a su favor el derecho de USUFRUCTO, de por vida sobre el inmueble identificado anteriormente, así mismo se le exhorta para que consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales pertinentes.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/02860

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