Decisión nº 089-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, lunes tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000266

PARTE ACTORA: Ciudadano N.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.011.720.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.R.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.872.825, en su condición de Patrono.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.R.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.345.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano N.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.011.720, y su apoderado judicial el abogado R.E.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano E.R.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.872.825, en su condición de Patrono, asistido por el abogado R.E.R.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.345, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), del monto mediado el trabajador reconoce que recibió durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), como anticipos de prestaciones sociales y prestamos, quedando un saldo de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día jueves trece (13) de octubre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. Edinso Briceño.

Los Presentes,

N.A.R.S.R.E.C.J.

E.R.L.C.R.E.R.A.

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