Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005241

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del penado {.....}, en la cual se le ratificaron las condiciones impuestas y se acordó la reincorporación al régimen de prueba, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano {.....}, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 14-02-2012 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En fecha 04-03-2013 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 991-2013 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital, mediante el cual informaba que el penado {.....}se había dejado de presentar ante esa Unidad desde el 21-11-2012, habiendo asistido en dos oportunidades, y aunque lo llamaron a los números telefónicos aportados, éste no respondió. Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no compareció, por lo cual se procedió a librar orden de captura, la cual se hizo efectiva en fecha 07-06-2013 por efectivos del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo presentado ante este Tribunal en fecha 08-06-2013, efectuándose la respectiva Audiencia en el día de hoy, en la cual el penado, una vez impuesto del motivo de su aprehensión y de la Audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

En verdad falte al beneficio que me impusieron por trabajo no por otra cosa mala sino por trabajo a la dirección que le di me dijeron que no porque tenía este problema me fui a miranda a trabajar en construcción y ahorita trabajo de vigilante en caracas son 4 muchachos que hay que mantener, tengo que cumplirlo si es que hay que cumplirlo, es todo

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

Oída la exposición de la delgada de prueba informado sobre los motivos de Solicito una vez verificado que en 14/02/2012,fue otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de un año cinco meses y veintiocho días sin embargo consta en autos informe emanado de la unidad técnica de la región capital mediante la cual señala que el penado N.O.P., solo se presento en dos oportunidades no justificando el motivo por el cual deja de presentarse atendiendo a lo expuesto por el penado sobe la dificultad en el ámbito laboral para cumplir con el régimen de prueba impuesto esta representación fiscal solicita la revocatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 487 de la norma adjetiva por incumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo

La Defensa a su vez expresó:

Dadas las circunstancias en que se produce el incumplimiento y las consecuencias que ello trae solicita se mantenga la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de no ser si solicita la actualización del cómputo y se le explique la situación al penado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado {.....} le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital, de cuya información se observa que este penado inició su régimen de prueba presentándose en dos oportunidades pero que desde el 21-11-2012 no volvió a presentarse.

Por su parte, el penado manifestó que efectivamente no se había vuelto a presentar por motivos laborales, ya que no le daban permiso todo el tiempo para presentarse y que incluso tuvo que cambiarse de trabajo porque no lo aceptaban con este problema legal; y que se consiguió otro trabajo en construcción pero era muy retirado, y actualmente se encuentra laborando como vigilante, pero que tiene el propósito de someterse al régimen de prueba ahora que tiene un trabajo que tiene oportunidad libre para presentarse, porque trabaja un día y libra medio día.

Como puede observarse, en el caso bajo estudio, el penado, que se encuentra legalmente sometido a un beneficio en el cumplimiento de la pena, incurrió en una falta al haberse dejado de presentar ante su Delegado de Prueba sin previa autorización del Delegado de Prueba o de este Tribunal, sin embargo según sus alegatos es que el motivo de su incumplimiento ha sido de tipo laboral.

Ante tal situación, debe exponerse que aunque su falta de comparecencia ante el Delegado de Prueba no está justificada, pues en todo caso debió plantear su solicitud previamente y someterla a la consideración de su Delegado de Prueba y de este Tribunal, para coordinar su trabajo con el presente beneficio; los motivos que aduce son de tipo laboral, lo cual en todo caso es uno de los fines del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para que la persona que haya infringido la ley en alguna oportunidad, pueda reinsertarse nuevamente a la sociedad con la actitud y hábito de trabajar, pues al estar realizando actividades lícitas para obtener su sustento, es altamente probable que se mantengan alejado de la conducta delictual, de allí que no puede sancionarse el hecho de que el penado busque su forma lícita de subsistencia; lo que sí es censurable es la forma como lo hizo, pues no planteó su situación a su Delegado de Prueba ni ante este Tribunal para coordinar su situación, pues el penado debe tener en cuenta que su libertad se encuentra restringida y su administración es manejada por el Estado venezolano a través de sus autoridades, y que aun tiene pendiente el cumplimiento de una pena, por lo cual es necesario coordinar lo conducente para que pueda ejercer su actividad laboral pero sin dejar de cumplir con el beneficio al cual se encuentra sometido.

Así las cosas, esta Juzgadora considera que esa falta del penado, aunque no es justificada, no puede ser considerara de tal magnitud como para revocarle el beneficio, mas aun cuando expuso su dificultad con su actividad laboral, y además se trata de una pena por un delito no grave (Porte ilícito de arma de fuego) y con una pena baja, y que el penado no presenta antecedente penal distinto al originado en la presente causa.

Por ello, esta Juzgadora considera que el penado, cesada como ha sido su ausencia, debe continuar en su régimen de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital, para que de cumplimiento a las condiciones impuestas, previo apercibimiento y advertencia de la obligatoriedad del cumplimiento estricto de las condiciones impuestas en el beneficio otorgado y de las entrevistas periódicas con su Delegado de Prueba; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público sobre la revocatoria y en su lugar se acuerda ratificar las condiciones impuestas en fecha 14/02/2012 de la cual consta acta de imposición de condiciones de fecha 25/10/12, y ordena mantener el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera impuesto, ordenando por tanto librar BOLETA DE LIBERTAD del ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo de la ciudad de Caracas en la persona del delegado de prueba designado informando sobre lo acá decidido y sea retomado el régimen de prueba; TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado para que dejen sin efecto la orden de captura librada en fecha 16/04/2013; CUARTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designen defensor público definitivo para el penado.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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