Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 06 DE DICIEMBRE DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000208

PARTE ACTORA: N.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.282.717

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.V.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.763

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROAR, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.M.S. y ANUEL D.G.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 59.026 y 78.952

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 02 de noviembre de 2011, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2011, en el cual admitió la prueba experticia contable promovida por la parte demandada.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada argumentando que la experticia contable no ha debido ser admitida por el Juez de Juicio, en virtud de que en la presente causa la parte demandada no asistió a una prolongación de la audiencia preliminar y tampoco dio contestación a la demanda; que los hechos que pretendía comprobar con dicha prueba bien pudiera demostrarse con las demás pruebas aportadas; que en esa experticia se le está pidiendo a la experto que se pronuncie sobre cuestiones que exceden sus conocimientos, se le está pidiendo que se pronuncie sobre cuestiones medulares del juicio, cuestiones que se corresponden con el fondo del asunto planteado. Por tales motivos pide se declare con lugar la apelación propuesta.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandante recurrente y verificadas las actas procesales, este sentenciador observa que el juez de la causa providencia las pruebas de ambas partes el día 28 de octubre de 2011, una vez llega la causa al despacho de juicio luego de dar por concluida la audiencia preliminar por la incomparecencia de la demandada a una de sus prolongaciones y de que pasara la oportunidad para interponer la contestación de la demanda sin que la parte demandada hubiese hecho uso de tal derecho.

La experticia admitida se refiere a la solicitud del demandado de que un contador verificara los Relación cronológico de todos y cada uno de los gastos efectuados al ciudadano N.A.O., en los periodos comprendido entre 03 de Mayo de 2005 hasta 23 de Noviembre de 2010, señalando el monto de cada pago cancelado al mencionado ciudadano; el pago, fecha y monto de cualquier otro concepto de naturaleza laboral efectuado al demandante ya identificado; la obra u obras de construcción civil en el que laboró el demandante y fecha de inicio y terminación de la obra u obras. La fecha de ingreso y egreso del demandante, en la obra u obras en que laboró.

Puede verse claramente que el objeto de la referida experticia excede lo que el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para los expertos, pues los conocimientos prácticos de un contador no alcanzan a facultarle para determinar la existencia y duración de un vínculo laboral que es por cierto materia controvertida en el presente caso. Su labor como auxiliar de justicia debe emplearse para determinar elementos controvertidos comprendidos dentro de su especialidad.

Además de esto, no puede considerarse que un experto supla la ausencia forzosa del demandado contumaz en la audiencia de juicio, indicándosele que emita pronunciamientos sobre el fondo de la causa.

Por todo lo anteriormente señalado, esta alzada considera que la referida experticia no ha debido ser admitida en el presente juicio, y por tanto, que la apelación ejercida en contra de esta determinación judicial deberá ser procedente y así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 02 de noviembre de 2011, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Se MODIFICA el auto apelado.

TERCERO

Se declara INADMISIBLE la prueba de experticia contable promovida por la parte demandada acordada.

CUARTO

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

L.F.V.Z.

Secretaria

En el mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

L.F.V.Z.

Secretaria

Asunto No. SP01-R-2011-000208

JGHB/Edgar M.

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