Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, seis (06) de J. deD.M.S. (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. C.E.D., en compañía de los Abogados en ejercicio, B.B.D.G. y BASSAN SOUKI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 22.923 y 22.677, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y del ciudadano N.A.B.T., venezolano, mayor de edad domiciliado en El Morro, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de Identidad Nº 8.540.245 parte actora en el presente juicio por DESALOJO, intentado contra el ciudadano J.M.V.B., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.392.711; seguido por ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Expediente Nº 0304-2006; que decretó de concordancia con los artículos 588 ordinal 2º y 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un (1) apartamento distinguido con el Nº B-306, ubicado en el Conjunto Residencial Villasol Suites, Villa B, piso 2, el Morro, Jurisdicción del Municipio Lic D.B.U. delE.A.. Asimismo de conformidad con los artículos 585 y 588 ordinal 1º “Ejusdem” decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto de DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.780.000,00) que corresponde el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir, CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.900.000,00), más la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 980.000,00) que corresponden a las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 20%. Que se reclaman como insolutos los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de 31/11/2003 al 13/12/2003; 13/12/2003 al 13/01/2004; 13/01/2004 al 13/02/2004; 13/02/2004 al 13/03/2004; 13/03/2004 al 13/04/2004; 13/04/2004 al 13/05/2004; 13/05/2004 al 13/06/2004, a razón de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00), cada uno. El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ANZOATEGUI, C.A.”, representada por el ciudadano A.B., venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.214.322, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano E.B., venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse J.M.V.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 16.939.301, estudiante universitario, en su condición de hijo de la parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal procedió a notificar de la práctica de la presente medida, y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Dra. B.B.D.G. y BASSAN SOUKI, y exponen: “Solicitamos al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión haciendo entrega del mismo libre de personas y bienes propiedad de la parte demandada, ya que en el inmueble objeto de la presente medida existe un inventario de bienes muebles propiedad de la parte actora; y que en tal sentido, como lo indica el decreto contenido en el presente exhorto, designe a nuestro representado ciudadano N.A.B.T., parte actora en el presente juicio, Depositario del Inmueble secuestrado. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un (1) apartamento distinguido con el Nº B-306, ubicado en el Conjunto Residencial Villasol Suites, Villa B, piso 2, el Morro Jurisdicción del Municipio Lic D.B.U. delE.A.. Asimismo, se designa Depositario del inmueble secuestrado al ciudadano N.A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.540.245, a quien se designa Depositario del inmueble secuestrado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo establece el presente Exhorto emanada del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien encontrándose presente en este acto, así lo recibe de conformidad, libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Dra. B.B.D.G. y BASSAN SOUKI, y exponen: “Nos reservamos el derecho de ejecutar la medida preventiva de embargo, derivada de la relación insoluta de cánones de arrendamiento, que asciende hasta la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.780.000,00) que corresponde a la cantidad condenada a pagar, más la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 980.000,00) que corresponden a las costas procesales, asimismo verificado el inventario de bienes muebles e inmuebles por su incorporación queremos dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: De los bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde está constituido el Tribunal y que pertenecen a nuestro representado, y que se señalan a continuación se encuentran deteriorados tal y como lo son: 1) Un (1) Sofá cama, Queen size, 3 puestos, estampado en flores; 2) dos (2) lámparas de techo, en cristal fundido, color verde; 3) dos (2) lámparas de mesa con base de gres, color ocre; 4) un (1) porta-paraguas, metálico, color naranja, 5) un (1) horno microondas, marca Goldstar, color blanco, 6) una (1) lavadora capacidad 5 kilogramos, marca Candy; 7) una (1) cafetera marca Oster; 8) cuatro (4) sillas de terraza, color blanco; 9) una (1) mesa redonda, color blanco, 10) una (1) silla de extensión color blanco y 11) una (1) parrillera. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado informe el estado de los bienes muebles señalados anteriormente por los apoderados de la parte actora. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como han sido cada uno de los bienes muebles señalados e identificados anteriormente por los apoderados de la parte actora, dejo expresa constancia del estado en que se encuentran cada uno de los mismos: ”1) En el sofá cama, Queen size, 3 puestos, estampado en flores: Los cojines y la falda del mismo están rotos; 2) De las dos (2) lámparas de techo en cristal fundido, color verde: Una de las lámparas se encuentra dañada y la segunda de las lámparas está deteriorada; 3) De las dos (2) lámparas de mesa con base de gres, color ocre; una de las pantallas de la lámpara está quemada por cigarillo, y la segunda de las pantallas está completamente oxidada; 4) El porta-paraguas, metálico, color naranja, se encuentra totalmente oxidado; 5) El horno microondas, marca Goldstar, color blanco, se encuentra dañado y al intentar encenderlo hace corto circuíto; 6) De la lavadora con capacidad para 5 kilogramos, marca Candy; la pieza del tablero está roto 7) De las cuatro (4) sillas de terraza, color blanco; tres están deterioradas y la cuarta está completamente rota; 8) la mesa redonda, color blanco está rota; 9) de la silla de extensión color blanco, el soporte de tela de la misma está roto y 10) la parrillera que está completamente destruida. Así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”.

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