Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Causa Nº: 6C-8265-07

N° Fiscalía: 20-F05-032-07

Procedencia: Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: N.A.S.B.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano N.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-20.288.093, domiciliado en Hiranzo, Calle Principal, CASA Nro. C-24, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada BEATRZ M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.462.984, inscrita en el IPSA bajo en Nro. 111.206, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL Sector catedral, Centro profesional M.P.R., Piso 3, Oficina 08, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características PLACAS AAZ642, SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB008YK238120, SERIAL DE MOTOR 3HB254807, MARCA YAMAHA, MODELO RXS1153HBMH3, AÑO 2000, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano N.A.S.B., ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:

…Muy respetuosamente ocurro ante usted, para solicitar la entrega material de un vehíuclo moto de mi propiedad con las siguientes características: PLACAS AAZ642, SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB008YK238120, SERIAL DE MOTOR 3HB254807, MARCA YAMAHA, MODELO RXS1153HBMH3, AÑO 2000, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, según consta en documento privado, de fecha 13 de Julio de 2007… dicho vehículo se encuentra retenido a la orden de este d.T. de control… mi vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad competente, el cual se encuentra retenido en el estacionamiento de la Avenida Machiri. Pido la mayor celeridad del caso ciudadano Juez por cuanto hago de su conocimiento que el vehículo antes descrito es la única herramienta para sustentar mi hogar y agradezco su máxima colaboración…

RELACION DE LOS HECHOS

Según Acta de Entrevista, de fecha 28 de Octubre del año 2009, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, dejan constancia que compareció por ante dicho Despacho previo traslado de una comisión el ciudadano R.E.C., identificado plenamente en la causa, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba realizando la cola para sacarle los documentos a mi camioneta, cuando una comisión de este Despacho, reviso la camioneta y la verificaron por P.T.J y al parecer apareció solicitada, por lo que me trasladaron para este Despacho con todo y mi camioneta, Eso fue todo…”

Según Acta de Diligencia Policial, de fecha 27 de Julio del año 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 12:00 de la noche del día de hoy en momentos que me encontraba realizando punto de control en compañía del Agente placa 047 R.J., en la entrada del Sector de Hiranzo Municipio Cárdenas, cuando de pronto visualizamos, una moto en la cual se desplazaban dos personas del sexo masculino de unos 20 a 25 años de edad, uno de ellos vestía al momento una franela roja y pantalón azul y el otro suéter blanco y pantalón azul, los mismos se desplazaban a alta velocidad, motivo por el cual procedimos a gritarle que bajaran la velocidad y que se detuvieran, a lo que hicieron caso omiso acelerando más dicha moto, al ver esto nos hicimos a un lado para no ser atropellados, en ese momento fue donde el conductor no pudo controlar dicha moto cayéndose unos metros más adelante, visto esto procedí a indicarles que no se movieran, ay que les efectuaría la respectiva inspección de persona, a lo que reaccionaron de forma agresiva vociferando palabras como: (sapos nos hicieron caer, hijueputas me responden por la moto, me las van a pagar policías, me buscan mi celular mama huevos y otras) escuchado esto procedimos a aplicarle la fuerza pública, logrando así controlar la situación, pudiendo efectuarle la respectiva inspección de persona, y quedando identificado como: 1) GELVES ARELLANO J.J.… 2) S.B.N. ANTONIO…”

De los folios nueve (09) al doce (12) de la presente causa, consta Acta de Audiencia Oral para Decretar Medida de Coerción Personal previa Calificación de la Flagrancia, de fecha 27 de Julio del año 2007, en la cual presentan a los ciudadanos GELVES ARELLANO J.J. y S.B.N.A., por el delito de Resistencia a la Autoridad.

En el folio número veintitrés (23) de la presente causa, corre inserto Acta de Investigación penal, de fecha 27 de Julio del año 2007, en al cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia entre otras cosas que dicho vehículo al ser consultado por ante el Sistema Integrado de Información Policial enlace con el SETRA, el mismo arrojó que no se encuentra solicitado.

En el folio número veintiséis (26) de la presente causa, corre inserta Experticia Nro. 635, de fecha 27 de Julio del año 2007, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector L.O.S. y F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó las siguientes características: “…01.- El serial de carrocería o marco…es ORIGINAL… 02.- El serial de motor… es ORIGINAL…”

De los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32) de la presente causa, corre inserto Escrito de Acusación, de fecha 30 de Agosto del año 2007, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas presentan como EVIDENcIA INCAUTADA el vehículo en cuestión.

Del folio número cincuenta (50) al cincuenta y cuatro (54) de la presente causa, consta Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 03 de Abril del año 2008, en la cual entre otras cosas el Tribunal Sexto de Control admite totalmente la Acusación y las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como la evidencia incautada en la investigación siendo este el vehículo tipo moto.

Del folios ciento uno (101) al ciento tres (103) de la presente causa, consta Copia Fotostática del Documento de Compra – Venta, de fecha 15 de Noviembre del año 2006, Autenticado por ante la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cual se observa que el ciudadano D.B.N.B., le da en venta pura y simple al ciudadano O.J.E.C., quedando el mismo inserto bajo el Nro. 22, Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

En el folio ciento seis (106) de la presente causa, consta Copia Fotostática de Documento Privado, en el cual el ciudadano O.J.E.C., da en venta irrevocable al ciudadano N.A.S. el referido vehículo.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo con las siguientes características PLACAS AAZ642, SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB008YK238120, SERIAL DE MOTOR 3HB254807, MARCA YAMAHA, MODELO RXS1153HBMH3, AÑO 2000, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, al serle practicada la inserta Experticia Nro. 635, de fecha 27 de Julio del año 2007, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector L.O.S. y F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó las siguientes características: “…01.- El serial de carrocería o marco…es ORIGINAL… 02.- El serial de motor… es ORIGINAL…”

Ahora bien, si bien es cierto que la experticia realizada al vehículo dieron resultados satisfactorios como se explica en el párrafo anterior, no es menos cierto que el ciudadano N.A.S.B., NO presentó por ante este Tribunal el Original del Documento Privado debidamente Autenticado, en el cual el ciudadano O.J.E.C., da en venta al prenombrado ciudadano N.A.S. el vehículo PLACAS AAZ642, SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB008YK238120, SERIAL DE MOTOR 3HB254807, MARCA YAMAHA, MODELO RXS1153HBMH3, AÑO 2000, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR; no pudiendo así realizarse las debidas comparaciones de las copias presentadas con el documento indubitado. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACAS AAZ642, SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB008YK238120, SERIAL DE MOTOR 3HB254807, MARCA YAMAHA, MODELO RXS1153HBMH3, AÑO 2000, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR; solicitud realizada por el ciudadano N.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-20.288.093, domiciliado en Hiranzo, Calle Principal, CASA Nro. C-24, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada BEATRZ M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.462.984, inscrita en el IPSA bajo en Nro. 111.206, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL Sector catedral, Centro profesional M.P.R., Piso 3, Oficina 08, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-8265-07

LAHC/LC

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