Decisión nº DP31-L-2009-000433 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000433

PARTE ACTORA: N.J.V.A., C.I.: V-17.571.291

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.P.Q., Inpreabogado Nro. 99.324.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PERFILES, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.B.P. Y OTROS, Inpreabogado Nro. 117.566.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, jueves veintinueve (29) de octubre de 2009, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecen el abogado J.A.P.Q., inscrito en el Inpreabogado Nro. 99.324, en su carácter de representante legal del ciudadano N.J.V.A., C.I.: V-17.571.291, según se desprende de documento poder que cursa en autos, identificados en autos, y por la parte demandada comparece el co-apoderado judicial el abogado D.B.P., Inpreabogado Nro. 117.565, identificado en autos. En este estado el tribunal deja expresa constancia a través de la presente acta que las partes de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor N.J.V.A. como EL DEMANDANTE y a la empresa PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA) como LA DEMANDADA. SEGUNDA: LA DEMANDADA procede voluntariamente en este acto a darse expresamente por notificada en el presente procedimiento. Igualmente, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA renuncian -de mutuo acuerdo- a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente procedimiento. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 04 de octubre de 2007 hasta el 14 de septiembre de 2009, fecha esta última en que culminó la relación que los unía por renuncia expresa y voluntaria del trabajador, y desempañando como último cargo el de “Ayudante de Almacén”. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE en fecha 23 de octubre de 2009, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, además de indemnización por enfermedad ocupacional. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que el LIPOMA (GOMA) en la muñeca de la mano derecha que actualmente padece no es consecuencia de las actividades que realizaba para la sociedad mercantil Productora de Perfiles, C.A. (PROPERCA), y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. SEXTA: Pese a las circunstancias en que se generó la enfermedad anteriormente descrita, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para el trabajador, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que ha tenido el ciudadano N.J.V.A. en LA DEMANDADA, ésta ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 7.176,76), con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad referida en lo que a ella respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 7.176,76), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales e indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la enfermedad que padece consistente en una LIPOMA (GOMA) en la muñeca de la mano derecha. OCTAVA: Por otra parte, vista la terminación de la relación laboral que vinculaba a ambas partes, LA DEMANDADA conviene en este acto en cancelarle a EL DEMANDANTE las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo. NOVENA: En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por EL DEMANDANTE, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LA DEMANDADA, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han concluido que el salario diario es de Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro céntimos (Bs.F. 61,54). De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el cálculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley. DECIMA: Ambas partes saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió quedó extinguido el día de catorce (14) de septiembre de 2009 y conforme a lo señalado han calculado conjuntamente que la duración efectiva de la relación de trabajo, corresponde a un (01) año, once (11) meses y diez (10) días. DÉCIMA PRIMERA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, éstas determinan: la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción que estuvieren pendientes de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por EL DEMANDANTE para LA DEMANDADA, y que se expresaran más adelante. DECIMA SEGUNDA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por renuncia expresa y voluntaria, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. DECIMA TERCERA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma a) por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el equivalente a 100 días de salario, es decir, Bs.F. 7.421,18; b) por concepto de vacaciones fraccionadas 2008-2009 el equivalente a 55 días de salario, es decir, la cantidad de Bs.F. 4.751,45; c) por concepto de participación en beneficios la cantidad de 83,66 días de salario, es decir, la cantidad de Bs.F. 5.148,44; d) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F. 57,88; e) de conformidad con el parágrafo primero literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 5 días de salario, que equivale a Bs.F. 410,25; todo ello arroja un total de Bs.f. 17.789,20. DÉCIMA CUARTA: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, expresamente conviene y acepta que LA DEMANDADA deduzca de su liquidación las cantidades que se señalan a continuación: a) Por concepto de I.N.C.E. (0.50%) la cantidad de Bs.F. 25,74; b) Por concepto préstamo sobre prestación de antigüedad de conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.f. 4.921,81; c) por concepto de préstamo contractual la cantidad de Bs.F. 18,40; cantidades estas que hacen un total de Bs.f. 4.965,95. DÉCIMA QUINTA: EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTI CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 12.823,24). DÉCIMA SEXTA: EL DEMANDANTE a través del presente documento ha manifestado expresamente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con LA DEMANDADA se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha. DÉCIMA SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), mediante cheque de gerencia señalado con el número 56057419, librado contra el Banco Provincial en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, a nombre de N.V., por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS, correspondiente al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (previa a las deducciones efectuadas) y la indemnización que fue establecida y aceptada en los numerales 6° y 7° de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta. DÉCIMA OCTAVA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la enfermedad que padece consistente en una LIPOMA (GOMA) en la muñeca de la mano derecha. DÉCIMA NOVENA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y la enfermedad consistente en una LIPOMA (GOMA) en la muñeca de la mano derecha, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o en la enfermedad antes identificada, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados; específicamente, EL DEMANDANTE declara que desiste expresamente de cualquier procedimiento administrativo intentado contra la sociedad mercantil Productora de Perfiles, C.A. (PROPERCA). Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y la enfermedad consistente en una LIPOMA (GOMA) en la muñeca de la mano derecha. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos y la enfermedad consistente en una LIPOMA (GOMA) en la muñeca de la mano derecha. VIGESIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. VIGÉSIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. VIGÉSIMA SEGUNDA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Tercero.: se ordenará el cierre y archivo de la presente causa y su remisión al archivo judicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y cuarenta (1:40 p.m.) del día de hoy, jueves veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. Y.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES CORONADO

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