Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ACTA DE REMATE

Horas de despacho del día de hoy 14 de Noviembre 2005, siendo la hora 11:00 a.m., oportunidad señalada para realizar el acto de REMATE de los bienes embargados a la empresa TRANSPORTE CARPACA, S.R.L. y CARMONCA, en el proceso de ejecución de sentencia del juicio que le sigue el ciudadano N.A., M.I., F.S., en la causa signada con el Nº 24941 representado por los siguientes bienes muebles :

  1. - Un camión marca FORD placa 357 GBN, serial AJF6OT622 color beige cauchos en regular estado, tapicería en mal estado. Bs.24.000.000,00.

2) Camión marca FORD placa 701-XGD, tipo plataforma, uso carga color azul año 1977, serial de carrocería AIF60T44625, le faltan dos -2- cauchos. Bs.24.000.000,00.

3) Montacargas marca Clark color verde, sin serial a la vista año 1976. Bs.11.000.000,00.

4) Montacargas marca Komatsu color verde sin serial a la vista año 1976. Bs.11.000.000,00.

5) Compresor marca ingerral de 600 libras, accionado por motor eléctrico color verde año 1981. BS.4.800.000,00.

6) Trailer para transportar Montacargas con 4 cauchos en regular estado placas 819-XGS, año 1980. Bs.1.760.000,00.

TOTAL Bs.76.560.000,00.

El Justiprecio establecido en el Avalúo es de SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.76.560.000,00). Podrán las partes hacer posturas por el lote o por unidades separadas y no se oirán propuestas que bajen de la mitad del justiprecio señalado. Se anunció por parte del alguacil del tribunal el acto de remate a llevarse a efecto. De inmediato el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, fijó el treinta por ciento (30%) del valor del bien objeto del remate sobre la base del justiprecio para que las partes hagan sus propuestas y le sean admitidas. El tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano L.D.D.B.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.067.188; se encuentra presente en este acto debidamente asistido por el abogado EDDIEZ J. SEVILLA R, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023. Constituyendo Caución en este acto el ciudadano J.P.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.881.771, de este domicilio, quien obra en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 47, Tomo 3-A de fecha 06/04/2001, en el porcentaje fijado y representado por los siguientes montos: 1.- En instrumento cambiario (Cheque de Gerencia) signado con el Nº 02000860, Código Cuenta de Cliente: 0410 0020 14 0201002616, de fecha 11/11/ 2005, a la orden de este Tribunal por la suma de Bs. 1.440.000,00, girado contra la entidad Casa Propia; En instrumento cambiario (Cheque de Gerencia) signado con el Nº 02000861, Código Cuenta de Cliente: 0410 0020 14 0201002616, de fecha 11/11/ 2005, a la orden de este Tribunal por la suma de Bs. 828.000,00, girado contra la entidad Casa Propia; En instrumento cambiario (Cheque de Gerencia) signado con el Nº 02000862, Código Cuenta de Cliente: 0410 0020 14 0201002616, de fecha 11/11/ 2005, a la orden de este Tribunal por la suma de Bs. 3.300.000,00, girado contra la entidad Casa Propia. Igualmente se hace presente el ciudadano P.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.576.875, quien obrando en su propio nombre y representación debidamente asistido por el abogado EDDIEZ J. SEVILLA R, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023 constituyó caución en el porcentaje fijado y representado por el siguiente monto: 1.- En instrumento cambiario (Cheque de Gerencia) signado con el Nº 0096174709, de fecha 11/11/ 2005, a la orden de este Tribunal por la suma de Bs. 3.300.000,00, girado contra la entidad Fondo común. Examinadas las cauciones constituidas se encuentran convenientes y aceptables y se declaran validamente constituidas. En este acto se encuentran presentes los apoderados actores, abogados L.M.M.U., O.E. PAREDES ESTRADA y DORANTE L. YOBIN J, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 61.392, 16.741 y 57.259 respectivamente, a quienes se les acepta como caución el monto del crédito de sus representados, el cual asciende a la suma de Bs. 17.653.601,03. Se concedió el lapso de treinta (30) minutos que concluirán a las 11:30 a.m., para oír las respectivas proposiciones de compra. Dado que los bienes objeto del remate se encuentran representados por unidades separables, se sacarán a remate uno por uno, siguiéndose el orden que indique el ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, quienes se encuentran presente en este acto debidamente representado por su abogado. El demandado ejecutado indica como primer bien objeto de remate el siguiente: 1.- Montacargas marca Clark color verde, sin serial a la vista año 1976, justipreciado en Bs.11.000.000,00. 2.- Compresor marca ingerral de 600 libras, accionado por motor eléctrico color verde año 1981. justipreciado en BS.4.800.000,00. 3.- Trailer para transportar Montacargas con 4 cauchos en regular estado placas 819-XGS, año 1980. justipreciado en Bs.1.760.000,00. 4.- Montacargas marca Komatsu color verde sin serial a la vista año 1976, justipreciado en Bs.11.000.000,00. En este acto solicita el derecho de palabra el ciudadano J.P.R.F., ya identificado como postor y manifiesta: “Dado que la caución por mi constituida y aceptada por el Tribunal, cubre el porcentaje para la adquisición de los tres (03) primeros bienes indicados por la parte demandada propongo cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada uno de los bienes determinados mas Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) en consideración al valor real de los bienes, en pago efectivo y dentro del lapso que en atención al código de procedimiento civil fije el tribunal, el cual en su totalidad asciende la suma de Bs. 10.780.000,00”; así como la cancelación anticipada y fuera del precio del remate entregada en este acto a la parte demandante de la cantidad de Bs. 1.376.610,03 para satisfacer el monto del crédito demandado. De inmediato el ciudadano P.R.M., solicitó el derecho de palabra, el cual una vez concedido expuso: “En mi carácter de postor aceptado, ofrezco adquirir en este acto el bien indicado e identificado con el numeral cuarto (4), cuyo monto asciende la cantidad de Bs. 5.500.000,00, el cual representa el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien determinado, en pago efectivo y dentro del lapso que en atención al código de procedimiento civil fije el tribunal. Examinadas las propuestas efectuadas por los identificados postores este Juzgado adjudica la buena pro a los postores respecto de los bienes por los cuales ofertaron su adquisición. Dado que los Cuatro bienes rematados satisfacen el monto de la ejecución, este tribunal suspende el remate por lo que respecta a los restantes bienes representados por: 1.- Un camión marca FORD placa 357 GBN, serial AJF6OT622 color beige cauchos en regular estado, tapicería en mal estado. 2) Camión marca FORD placa 701-XGD, tipo plataforma, uso carga color azul año 1977, serial de carrocería AIF60T44625, le faltan dos -2- cauchos; los que se declara libres de embargo.

En este estado la parte actora, reconoce a favor de la depositaria judicial Venezuela, C.A; el monto establecido por ella, presentado para su cobro en el expediente y representado por la cantidad de Bs. 14.760.290,00; monto este que el demandado L.D.D.B.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.067.188; debidamente asistido por el abogado EDDIEZ J. SEVILLA R, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023, se compromete en este acto a cancelar al representante de la depositaria aquí presente, ciudadano J.L. D LIMA LAPENTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.133.506, este ultimo considerando la situación económica del demandado manifiesta que, el crédito de la depositaria se ha de satisfacer solo con la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00), no quedándole a deber nada por ese concepto; para lo que el identificado demandado manifiesta que dicho monto lo cancelará en el lapso de cinco días por ante las oficinas administrativas de la depositaria, dejando en garantía del cumplimiento los bienes representados por los dos camiones de su propiedad cuyo gravamen se liberó en este acto, y que retirará contra su pago, no generando gasto alguno a partir de esta fecha por concepto de depósito.

Siendo las 2:45 de la tarde, de conformidad con los artículos 565 y 572, del Código de Procedimiento Civil, se adjudican los siguientes bienes: 1.- Montacargas marca Clark color verde, sin serial a la vista año 1976, justipreciado en Bs.11.000.000,00. 2.- Compresor marca ingerral de 600 libras, accionado por motor eléctrico color verde año 1981. justipreciado en BS.4.800.000,00. 3.- Trailer para transportar Montacargas con 4 cauchos en regular estado placas 819-XGS, año 1980. justipreciado en Bs.1.760.000,00. a la Sociedad Mercantil INVERSIONES NASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 47, Tomo 3-A de fecha 06/04/2001, representada por el ciudadano J.P.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.881.771, de este domicilio, quien obra en nombre y representación. Así mismo se adjudica el siguiente bien: 4.- Montacargas marca Komatsu color verde sin serial a la vista año 1976., a el ciudadano P.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.576.875. Se fija el lapso de tres (3) días hábiles para que los adjudicatarios consignen el precio de los bienes objeto de remate. El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada del acta de remate y entregarla a los identificados adjudicatarios propietarios de los descritos bienes, la cual les servirá como titulo de propiedad, una vez que hayan satisfecho la obligación adquirida en el lapso establecido. Se ordena oficiar a la depositaria judicial Venezuela, C.A, para que haga entrega de los bienes a los adjudicatarios aquí identificados en relación a su adquisición todo con arreglo al artículo 573 del Código de Procedimiento Civil. En este acto los apoderados actores, abogados L.M.M.U., O.E. PAREDES ESTRADA y DORANTE L. YOBIN J, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 61.392, 16.741 y 57.259 respectivamente, declaran habérsele satisfecho el monto correspondiente a sus honorarios profesionales, por lo que no tienen acción que ejercer respecto a este concepto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ;

Abg.- O.J.M.S.

APODERADOS ACTORES:

PARTE DEMANDADA- ABOGADO ASISTENTE:

ADJUDICATARIOS:

DEPOSITARIO:

Abg.- M.D.V.

SECRETARIA

En la misma fecha se libro Oficio Nº_________a la Depositaria Judicial Venezuela C.A.

Exp.24941.-

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