Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Enero de 2007

Fecha de Resolución27 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003190

ASUNTO : SP11-P-2006-003190

RESOLUCION

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la Defensora Pública Vigésima Tercera Penal, abogada J.R.B., quien representa al ciudadano BASTIANELLI R.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-10.173.397, residenciado en la Calle 7, Avenidas 3 y 4, Casa N° 3-25, Cúcuta República de Colombia; este Tribunal se declara competente para conocer y decidir lo solicitado, haciendo las siguientes observaciones:

La presente solicitud fue consignada por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 20-10-2006, recibida por el Tribunal el 23-10-2006, librándose Oficio N° 1C2909 de fecha 14-11-2006 a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien dirige la investigación. En fecha 06-12-2006, la Defensa ratificó la solicitud de entrega de vehículo y el Tribunal en esa misma fecha ratificó el Oficio N° 1C2909 dirigido a la mencionada Fiscalía, con el fin de que remitiera la causa al órgano jurisdiccional para resolver sobre lo solicitado. En fecha 08-01-2007, se recibió de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las actuaciones que conforman la presente causa.

RELACION FACTICA

En fecha 01-02-2006, fue retenido por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, el vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, tipo PICK-UP, color AZUL, año 1993, placas 276XIB, serial de carrocería C1C4KPV305617, serial de motor KPV305617 y uso CARGA, el cual era conducido por el ciudadano N.B.R., por presentar seriales alterados.

Desde el folio 11 hasta el folio 14, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 02-02-2006, realizada por los funcionarios C/1RO. (GN) SAYAGO BECERRA EDGAR y C/2DO. R.P.J., expertos en vehículos adscritos a la Guardia Nacional; quienes concluyeron en lo siguiente: 1) El serial C1C4KPV305617, que identifica al Serial de Carrocería VIN, estampado en una lámina de metal ubicada en la parte superior del panel de instrumentos o tablero, lado izquierdo frente al conductor,… No es original en cuanto a su material lámina,… y en cuanto a su sistema de fijación remaches presenta signos físicos de remoción,… Por lo que se determina… FALSO Y SUPLANTADO. 2) El serial C1C4KPV305617, que identifica al serial de CHASIS, ubicado en la parte superior del chasis riel del lado derecho,… se observó que se encuentra estampado en área virgen, y no es Original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve… Por lo que se determina… FALSO. 3) …, se procedió a revisar el área del riel del lado izquierdo del chasis frente al caucho trasero, donde la planta ensambladora… estampó su serial original a todos sus vehículos fabricados desde el año 1994 hasta el año 2000,… observándose… que dicha área presenta signos físicos de devastación…, borrando el serial original en su totalidad,… Por lo que se determina… DEVASTADO. 4) El serial K50238, que identifica al serial de F.C.O y se encuentra ubicado en la parte superior de la parte interna de la cabina, cerca del tornillo que sostiene el cinturón de seguridad,… se observó… que no es Original… Por lo que se determina… FALSO. 5) El serial KPV305617, que identifica al serial de MOTOR y se encuentra ubicado en una pestaña al lado izquierdo en el block del motor…, se observó… que es Original… Por lo que se determina… ORIGINAL. 6) El serial KPV305617, que identifica al serial de CAJA DE VELOCIDADES…, se observó… que es Original… Por lo que se determina… ORIGINAL.

Al folio 28 y su vuelto, consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 167, de fecha 15-03-2006, suscrita por los Detectives V.J.P. y T.L.M.J., expertos en vehículos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Brigada de Vehículos de Peracal, San A.E.T., donde señalaron: 1) La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA. 2) El serial de chasis se encuentra ALTERADO. 3) El serial FCO se encuentra FALSO. 4) No fue posible determinar el serial Original Oculto. 5) El serial de motor se encuentra en su estado original. Así mismo, consta en Acta de Investigación Penal suscrita por los referidos funcionarios (f.19), que el vehículo no se encuentra solicitado.

Al folio 39 y su vuelto, consta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-205, de fecha 31-05-2006, suscrita por el Detective M.O.B., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – San A.E.T., realizada a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 1439212, a nombre de VIP AGENTES ADUANALES SRL, donde se concluye que se trata de un instrumento AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

A los folios 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del expediente, aparecen agregados los siguientes documentos: 1) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 1439212, a nombre de VIP AGENTES ADUANALES SRL. 2) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T. (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre J.G.A. representante de VIP AGENTES ADUANALES SRL (Empresa Vendedora) y R.E.J.C. (Comprador), anotado bajo el N° 72, Tomo 99, Folios 186 y 187, de fecha 14 de Junio de 2002. 3) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T. (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre R.E.J.C. (Vendedor) y J.A.C.R. (Comprador), anotado bajo el N° 77, Tomo 103, Folios 174 y 175, de fecha 21 de Junio de 2002. 4) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T. (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre J.A.C.R. (Vendedor) y N.B.R. (Comprador), anotado bajo el N° 67, Tomo 110, Folios 160 y 161, de fecha 03 de Julio de 2002.

Al folio 54 corre agregada ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO del ciudadano BASTIANELLI R.N., rendida ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de fecha 25 de Julio de 2006, quien manifestó ser el propietario del vehículo por haberlo comprado al ciudadano J.A.C..

Al folio 56 corre agregada ACTA DE REVISION N° 007065, de fecha 06-06-2002, realizada y suscrita por funcionarios del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. – División de Investigaciones.

Al folio 57 corre agregado el Oficio N° 20-F24-1370-06, de fecha 22-08-2006, donde el Ministerio Público NEGO la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano BASTIANELLI R.N..

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, tipo PICK-UP, color AZUL, año 1993, placas 276XIB, serial de carrocería C1C4KPV305617, serial de motor KPV305617 y uso CARGA, el cual presenta sus seriales de identificación FALSOS Y ALTERADOS; presenta un Certificado de Registro de Vehículo AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL, no fue posible recuperar sus seriales originales u ocultos y no se encuentra solicitado por las autoridades competentes.

Sin embargo, existe en autos una persona identificada como N.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.173.397, quien reclama la entrega del mencionado vehículo en ejercicio de su derecho de propiedad, condición que ha sido demostrada según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., anotado bajo el N° 67, Tomo 110, Folios 160 y 161, de fecha 03 de Julio de 2002, mediante el cual lo adquirió por compra realizada al ciudadano J.A.C.R..

Considera quien aquí decide, que el ciudadano N.B.R. ostenta la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, tipo PICK-UP, color AZUL, año 1993, placas 276XIB, serial de carrocería C1C4KPV305617, serial de motor KPV305617 y uso CARGA, por lo que presume este Juzgador que el solicitante es una persona que adquirió el mencionado vehículo de buena fe, desconociendo sus vicios ocultos, tal como se evidencia del documento de compra antes mencionado y de toda esa cadena de instrumentos públicos que demuestran la tradición legal que ha tenido ese vehículo, cuya relación aquí ha sido señalada; por lo tanto, el solicitante ha demostrado esa importante condición a través de una serie de documentos públicos válidos, sin que un tercero haya reclamado hasta este momento algún derecho sobre el mismo, más aún cuando consta en actas que el vehículo no aparece solicitado.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que ese automotor ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la Justicia, a nuestra Jurisprudencia y a lo dispuesto por la ley, piensa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano N.B.R. asistida de su Defensora Pública Penal, abogada J.R.B., ordenando conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, tipo PICK-UP, color AZUL, año 1993, placas 276XIB, serial de carrocería C1C4KPV305617, serial de motor KPV305617 y uso CARGA, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarlo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y/o privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que se lo vendió. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar acta compromiso del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. 6) Señalar una dirección dentro del Territorio Nacional, donde se le pueda notificar de cualquier decisión o acto que guarde relación con la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, tipo PICK-UP, color AZUL, año 1993, placas 276XIB, serial de carrocería C1C4KPV305617, serial de motor KPV305617 y uso CARGA, al ciudadano N.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.173.397; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega que está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarlo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y/o privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que se lo vendió. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar acta compromiso del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. 6) Señalar una dirección dentro del Territorio Nacional, donde se le pueda notificar de cualquier decisión o acto que guarde relación con la presente causa.

Se agradece a todas las autoridades nacionales y regionales competentes, cumplir y respetar la presente decisión.

Se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46; dejándose en su defecto copias certificadas. Expídase una COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, para ser entregada al solicitante conjuntamente con los documentos que serán desglosados.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por el solicitante, ofíciese lo conducente al Estacionamiento San Antonio.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. H.J.R.

SECRETARI

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