Decisión nº PJ06520110002044-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas

ASUNTO : VP02-S-2011-007948

RESOLUCION N°.-2044-11

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 27 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA-C.A. del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: N.B.C.R.d. nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05.02.1983, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio Reservista, Titular de la cédula de identidad No V.- 18.648.918, hijo de YOLEIDA RODRIGUEZ y N.C., con residencia Av. 38B, Por la Panadería Endey Barrio San José, casa Verde Con Blanca y portones negros, entrando por la Avenida a 4 casas. Maracaibo Estado Zulia. 0424-2672764 (Padre), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 40 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 ordinal 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YENIRE M.V.P.. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: T.R.B., Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogado: J.D.B., Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los Delitos de, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 40 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 ordinal 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: N.B.C.R. previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de Diciembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA-C.A. del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 26 de Diciembre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 26 de Diciembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA-C.A. del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la detención del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 26 de Diciembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA-C.A. del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. De fecha 26-12-2011, Suscrito por el Licenciado BEXIMO MCAMARGO R.d.C.d.C.P. Nº 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA-C.A. del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, dirigido al Director de medicatura forense, donde le solicita se le practique a la victima examen médicos –legal (físico y psicológico). ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Diciembre de 2011, rendida por la ciudadana: YENIRE M.V.P. por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA-C.A. del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscala Auxiliar 6 del Ministerio Público, como lo son: el acta policial, acta de denuncia verbal, oficio de remisión a medicatura forense, acta de inspección ocular, acta de notificación de derechos, acta de imposición de medidas de protección y seguridad, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 40 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 ordinal 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor N.B.C., se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YENIRE M.V.P.. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de coerción personal, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en los ordinales: 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del 09 de Enero de 2012. ORDINAL 8: Consistente en Presentar dos Fiadores que cumplan los requisitos básicos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, residentes en el país, .de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para asumir las obligaciones que el Tribunal les imponga, Por lo cual el imputado quedara detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el Área del Bunker hasta que cumpla con esta condición, y la del ORDINAL 9, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 40 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 ordinal 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Declarando con lugar la solicitud fiscal. En cuanto a las medidas de seguridad y de protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5° 6 ° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 5. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- Consistente en la Remisión del Imputado de Autos al Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, para la practica de una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir de el 09 de Enero de 2012. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: N.B.C., referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día 09-01-2012 y ORDINAL 8: Consistente en Presentar dos Fiadores que cumplan los requisitos básicos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, residentes en el país, .de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para asumir las obligaciones que el Tribunal les imponga, por lo cual el imputado de autos quedara detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el Área del Bunker hasta que de cumplimiento a esta condición, y la del ORDINAL 9, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 40 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Declarando con lugar la solicitud fiscal, en perjuicio de la ciudadana: YENIRE M.V.P.. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en: ORDINAL 5. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- Consistente en la Remisión del Imputado de Autos al Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, para la practica de una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir de el 09 de Enero de 2012. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos que de ser Acordada su Libertad, en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la N.A.P.. CUARTO: Se ordena la Reclusión del Imputado de Autos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite en el Área del Bunker, hasta tanto presente los requisitos exigidos para el cumplimiento de la Medida establecida en el Ordinal 8 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, al Director de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE-CUMPLESE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. R.C.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. ALBANIS TORREALBA

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