Decisión nº DP11-L-2009-001543 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay 21 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: DP11- L- 2009-001543

De la revisión que efectúa por este Tribunal en el presente asunto observa y constata los siguientes hechos:

Primero

Que se presentó calificación de despido formulada por el ciudadano N.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.470.833, de este domicilio en contra de la empresa CORPORACIÓN 416 C. A. quien indico que se desempeñaba en el cargo de Pulidor, con un salario de 3.200 Bs. y que fue despedido de sus funciones el 21 de Octubre de 2009.

Segundo

Dicha solicitud fue introducida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, asignándole a dicho proceso el No. DP11-L-2009-001543 el cual fue distribuido por el sistema Juris 2000 a este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA. Quien correspondía realizar su tramitación, presentando el ciudadano N.C. debidamente asistido por la abogado en ejercicio X.P.D. abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.780, por ante este Tribunal diligencia manifestando que desiste de la calificación de despido presentada

Tercero

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de dicha Jurisdicción con fundamento el los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios Rectores de la materia laboral como son la Brevedad, la Celeridad, la Prioridad de la Realidad de los Hechos y de Economía Procesal, decide que no es procedente la tramitación del presente proceso y declara concluido el mismo ordenando el cierre y archivo del expediente, por cuanto no existen actuaciones pendientes que realizar conforme el desistimiento del trabajador que riela al folio cinco (05) del presente asunto

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal del presente asunto signado con el No. DP11-L-2009-1543, por cuanto no tiene otra actuación que efectuar, ordena el cierre y archivo del expediente, y se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de cierre y archivo definitivo del presente asunto. Líbrese Oficio.

LA JUEZ,

DRA. M.E. BRAVO RICO

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.M.

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