Decisión nº 05-12-33. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de diciembre del 2005

Años 195º y 146º

Sent. Nº 05-12-33.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 13 de julio del 2005, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos Néstor Contreras Garizao y Hermilda del Carmen Romero Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.115.481 y 6.674.311 respectivamente, el primero al momento de contraer matrimonio civil con cédula de identidad Nº 8.825.749, asistidos por el abogado en ejercicio O.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado del Municipio I.B., Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 1977, según consta de copia certificada Nº 04 expedida por la Prefectura de la Parroquia I.B.M., del Municipio Pedraza del estado Barinas, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron haber procreado tres (03) hijos, quines en la actualidad son mayores de edad.

Por auto de fecha 16 de noviembre del 2005, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 30 de noviembre del 2005, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio nueve (09), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 12 de agosto de 1977, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Néstor Contreras Garizao y Hermilda del Carmen Romero Parra; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Néstor Contreras Garizao y Hermilda del Carmen Romero Parra, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el extinto Juzgado del Municipio I.B., Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 1977, según consta de copia certificada Nº 04 expedida por la Prefectura de la Parroquia I.B.M., del Municipio Pedraza del estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 05-7069-CF

mf.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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