Decisión nº 2008-1460 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Miércoles Veintitrés (23) de M.d.D.M.D.

202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2008-000264

Con Visto a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante en escrito que antecede, este juzgador, para resolver lo hace con fundamento a lo siguiente: Establece el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal que: “También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo. La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, o en la dirección que previamente indique el solicitante.”…………” . De la interpretación de la norma en comento, considera este Juzgador que la notificación de la parte demandada bajo esta modalidad en el procedimiento laboral, es alternativa ante las otras formas de notificación previstas en dicha norma es decir, el actor puede solicitar la notificación postal independientemente si ha agotado o no previamente la cartelaria, pero para que la misma sea efectiva debe cumplir con los pasos a seguir en la referida norma.

De actas se evidencia que si bien es cierto, se han agotado todos los esfuerzo para concretar la notificación de la codemandada COOPERATIVA COOZUGAVOL mediante carteles, siendo infructuosa la misma debido a la inexistencia de la dirección que ha suministrado el accionante, así como el lugar de su oficina y dónde ejerce su comercio e industria; no es menos cierto que ante tal inexistencia no es posible agotar la notificación postal ya que para perfeccionar la misma se exige el cumplimiento de esto requisitos, y siendo que la notificación en los juicios laborales es de orden publico que interesa sobre manera al proceso como instrumento fundamental para la realización y obtención de una justicia cónsona con los principios constitucionales, es deber del juez velar por que se cumpla con los parámetros legales; así mismo, del escrito se evidencia que el solicitante no proporciona elemento nuevos que configuren la existencia y localización de la codemandada COOZOUGAVOL por lo que mal pude este jurisdiccente ordenar la notificación postal bajo estas circunstancias ya que se estaría violentado ese ordena publico que obstenta la notificación. En consecuencia, por los argumentos aquí expuestos, necesariamente este Juzgador NIEGA como en efecto lo hace el pedimento solicitado. Así se decide.

El Juez.

Aboga. A.G.L.

La Secretaria.

Aboga. M.P.

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