Decisión nº 1M-054-11 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de mayo de 2011

201° y 152°

Causa Nº 1M-198-11

Decisión No . 54-11

En el día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Mayo de 2011, siendo las doce y treinta (12:30 a m) de la tarde se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración de Escabinos seleccionados por la Oficina de Participación Ciudadana y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-198-11, seguida en contra del acusado: N.C.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de D.J. VILCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. L.J.L.B., en compañía de la Secretaria, abogada MILANGELA SALOM PEROZO. De seguida, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la asistencia de la Fiscal Primero del Ministerio Publico el ABG. C.G., el acusado N.C.C. y quien fue trasladado desde el Reten El Marite, el Defensor Privado ABG. R.S.. Se deja constancia que la secretaria se comunico vía telefónica con la Oficina de participación ciudadana indicando que se no encuentran presentes Escabinos seleccionados en el sorteo Extraordinario para ser seleccionados como jueces escabinos. Seguidamente se le concede la palabra al Acusado N.C.C. y expuso: “solicito al Tribunal que se constituya en Unipersonal, ya que los escabinos no vienen, y así para poder comenzar el Juicio, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. R.S., quien expuso: Vista la exposición realizada por mi defendido “igualmente le solicito al Tribunal se constituya en unipersonal por cuando en las dos convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido los escabinos para que se pueda constituir el Tribunal mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo”. Acto seguido el Juez anuncia no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que esta es la segunda convocatoria hecha a las partes y vista la solicitud realizada por el acusado y su defensor lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y vista la solicitud presentada, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el Numero 1M-198-11, seguida en contra del acusado: N.C.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de D.J. VILCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO DOS MIL ONCE (2011) A LAS ONCE Y TREINTA (11:30PM) DE LA MAÑANA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO Primero de Primera instancia en lo penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.J.L.B.

LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. C.G.P.

EL ACUSADO

N.C.C.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. R.S.

LA SECRETARIA,

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 54-11

LA SECRETARIA,

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO

1M-198-11.-

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