Decisión nº PJ0112007000169 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de noviembre del año 2007

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2005-000368

DEMANDANTE N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.367.138

APODERADOS JUDICIALES L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 20.638

DEMANDADA AUTO PARTS IMPORTS C.A, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo según expediente 41, tomo 47-A, de fecha 12 de diciembre del año 1994

APODERADOS JUDICIALES G.B., y M.L.M.I. en el Inpreabogado bajo los Números 60.226 y 68.968 respectivamente.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.367.138, representado por el abogado L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 20.638, en contra de la sociedad de comercio AUTO PARTS IMPORTS C.A, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo según expediente 41, tomo 47-A, de fecha 12 de diciembre del año 1994 , representada por los abogados G.B., y M.L.M.I. en el Inpreabogado bajo los Números 60.226 y 68.968 respectivamente

Dicha demanda fue presentada en fecha 7 de MARZO del año 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), correspondiéndole conocer al juzgado séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 06 de septiembre del año 2007, y se difirió el Dispositivo para el día 14 de noviembre de 2007, DECLARANDOLA: SIN LUGAR DEMANDA, y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS Del Actor: (libelo de demanda folios 6 al 8 )

 Que era trabajador del GRUPO AUTO PARTS C. A, se desempeñaba como vendedor a destajo desde el 23 de noviembre del año 1999 hasta el día 25 de febrero del año 2005, fui notificado por el ciudadano A.U., en su calidad de representante del Grupo Auto Parts C.A , le notifico que había prescindido de sus servicios

 Que tenia un sueldo según el promedio de ventas del año 2004 es de Bs 2.567.015,41, lo cual hace un salario diario de Bs. 85.567,38

 tiempo de servicio de 5 años y 3 meses laborando en dicho grupo auto parts c. a

 Que el grupo auto parts C. A, esta integrado por las empresas PEBO C. A, AUTO PARTS IMPORTS C. A, COMERCIALIZADORA 1108ª C. A, REPRESENTACIONES PAI DIESEL C. A , REPUESTOS REMOCAR C. A, REPRESENTACIONES GAHBIN C. A , RESPUESTOS ASIATECH C. A, CENTRO DE RESPUESTOS Y ACCESORIOS 3015 C. A, AUTO PARTS CARS II C. A, Y AUTO PARTS DIESEL V.C. A ,

 Reclama los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad, artículo 108 L. O .T Bs. 6.160.851,36

Articulo 125 L. O. T Bs. 12.835.107

Preaviso articulo 104 literal D y articulo 125 L. O. T Bs. 5.134.042,08

Utilidades Parágrafo Primero Art. 174 L. O. T Bs. 5.134.042.08

Vacaciones Art. 219 L.B.. 1.796.914.98

262 domingos Bs. 23.274.327.36

80 días feriados Bs. 6.845.390,40

Inamovilidad 11 meses Bs. 28.237.169,51

Retensiones ilegales Bs. 4.000.000

total Bs. 93.417.846,21

PETITORIO

Solicita que la presente demanda sea declarada con lugar, y solicito medida preventiva de embargo sobre bienes de la sociedad AUTO PARTS IMPORTS C. A

CON EL ESCRITO DE SUBSANACIÓN

 Sueldo es el resultado de promediar los tres (3) últimos meses que labore en la empresa y los mismos dan un promedio de Bs. 2.567.015,41 y el salario diario de Bs. 85.567,38

 Y demanda los mismos conceptos y montos

En fecha 18 de marzo de 2005, el Juzgado séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial, admitió la demanda en contra de la sociedad mercantil AUTO PARTS IMPORT C.A,

Posteriormente la parte actora reforma la demanda y demanda a las empresas PEBO C. A, AUTO PARTS IMPORTS C. A., COMERCIALIZADORA 1108A C. A, REPRESENTACIONES PAI DIESEL C. A, REPUESTOS ROMOCAR C. A, REPRESENTACIONES GAHBIN C. A, AUTO REPUESTOS ASIATECH C. A, reforma que quedo sin efecto con la sentencia del Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 29 de junio de 2006, (folios 144 al158) cito “… TERCERO: DADA LA REPOSICION DE LA CAUSA SE ANULAN todas las actuaciones subsiguientes a la fecha 20 de abril del año 2005…” fin de la cita

 . En fecha 28 de julio del año 2006, el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, decide la causa conforme lo ordenado por el Juez Superior Tercero del Trabajo,

 En fecha 04 de agosto del año 2006 la parte accionada ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia que declara la admisión de los hechos.

 En fecha 9 de octubre de 2006, (folio 180 al 190) el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto sentencia en los siguientes términos cito “… Se REPONE la causa al estado en que comience acorrer el lapso para la celebración de la audiencia preliminar en la primera instancia del proceso

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA de la demandada de autos que lo es AUTO PARTS IMPORTS C. A (folios 353 al 381)

DEFENSAS PREVIAS

 DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

 DE LAS NOTIFICACIONES

 DEL DESISTIMIENTO ALEGADO POR EL ACTOR,

 DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE COMIENCE A CORRER EL LAPSO PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,

 DE LA INVALIDEZ DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,

 DE LA PRESCRIPCION,

 CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

 DE LA NEGACION DETERMINADA DE LA DEMANDA;

 Niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de las partes,

 UNICO HECHO ADMITIDO COMO CIERTO:

Que el ciudadano N.J.D.D., visitaba las instalaciones de la empresa pero eventualmente y como comparador de los productos que vende y/o distribuye ni patrocinada.

 DE LA CONTESTACION DETERMINADA DE LA DEMANDA

 Niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de dinero alguna al actor por concepto de prestaciones sociales y/ o por cualquier otro concepto,

 Niega, rechaza y contradice que el actor haya iniciado una supuesta relación de trabajo con mi patrocinada en fecha 23 de noviembre de 1999, toda vez que nunca existió un vinculo de ninguna naturaleza,

 Niega, rechaza y contradice que el actor haya prestado servicios como vendedor a destajo bajo las ordenes de mi representada,

 niegan, rechazan y contradicen que las empresas REPUESTOS ROMOCAR, REPRESENTACIONES GAHBIN C. A Y AUTORESPU-ESTOS ASIATECH C. A, CENTRO DE REPUESTOS Y ACCESO-RIOS 3015 C. A, AUTO PARTS CARS II C. A Y AUTO PARTS DIESEL VALENCIA II C. A , tengan sus sede comercial en el callejón Sánchez, sector el rincón, Parcela Los Morochos

 Negó, rechazo y contradijo de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados

 DE LA AUSENCIA DE ELEMENTOS TIPICOS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO; toda relación de trabajo consta de 4 elementos fundamentales a saber (i) prestación personal del servicio, (ii) dependencia o subordinación (iii) remuneración y (iv) ajenidad

i) PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:

Niegan y rechazan que el actor haya prestado servicios personales a su representada

(ii) SUBORDINACIÓN

Debido a que el actor no presto servicios personales a su representada, niegan, rechazan y contradicen, que haya estado bajo la subordinación o de la disposición de su representada , el actor no cumplió con la carga de señalar las condiciones particulares a que supuestamente fue sometido por su representada, el actor, no cumplía ordenes, no cumplía jornada laboral

(iii) REMUNERACIÓN.

El actor no presto servicios personales, por lo tanto niegan, rechazan y contradicen que el actor haya percibido comisiones por ventas. El actor se limita a señalar cantidades de dinero pero no señala en el escrito libelar las ventas que supuestamente realizo, el porcentaje que supuestamente pero negado, que la demandada acordó pagarle, por lo tanto niega que el actor haya percibido comisiones por ventas,

(iv) AJENIDAD

El actor no presto servicios personales para su representada, mal pudo haber ejecutado la supuesta pero negada actividad como vendedor cobrador utilizando elementos propios y de la exclusiva propiedad de su representada, ya que el actor no prestó servicios personales para su representada,

En cuanto a las contestaciones de las empresas PEBO C. A y PEBO IMPORTS C. A que 383 al 441, quien sentencia no los toma en cuenta por cuanto no son partes en el presente proceso. ASI SE DECLARA.

DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo controvertida por el actor es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la demandada con el, en virtud del vínculo laboral que lo unió y que no le fueron canceladas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

Quedó trabada la litis con ocasión a los siguientes alegatos de la demandada:

  1. La existencia de la relación de trabajo.

  2. La procedencia de todos los conceptos reclamados.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Corresponde al actor demostrar

La prestación del servicio con el demandado, en razón de que cumplida que sea dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo entre el que presta el servicio y quien lo recibe.

Lo anterior tiene su fundamento en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Mayo del año 2002 (en el juicio de J.A. y otros contra Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía), cito:

La anterior reflexión nos permite entender, el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial bajo el cual, corresponde a quien se abroga la condición de trabajador, demostrar (probar) la ejecución personal de un servicio para otro, el cual lo recibe…

…..Sólo (sic) cumpliéndose con dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo…

Fin de la cita.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Con el escrito libelar (pieza N° 1 )

Marcado “A” folio 2 , Memorando de la ciudadana I.C.d.B., para todos los vendedores, asunto: Comprobante de retención AR-CV correspondiente al cierre del año 2004, quien decide no le da valor probatorio por ser copia fotostática y por cuanto no señala de manera especifica quien es la persona o personas a quien esta dirigido. ASI A SE APRECIA

Folio 3 Comprobante de retenciones varias, la empresa que hace la retención es RESPUESTOS ROMOCAR C. A, y se observa que el beneficiario lo es el ciudadano N.D.,; Folio 4 Comprobante de retenciones varias, la empresa que hace la retención es COMERCIALIZA-DORA 1108 A C. A, y se observa que el beneficiario lo es el ciudadano N.D., quien juzga no le da valor probatorio a las mismas por cuanto no emanan de la demandada y en consecuencia no le son oponibles. ASI SE DECLARA.

FOLIO 5 quien decide no lo aprecia por cuanto es copia fotostática aunado a que es ilegible ASI SE APRECIA

DESDE EL FOLIO 6 AL 108, 115 al 138 Cursan recibos en fotocopias donde se puede verificar que hay un logo que dice “ Autoparts Cars C. A”

Folio 109 AL 114, 148 al 153; 178 AL 183 autoparts cars II c.a Cursan recibos en fotocopias

Folio 139 al 141; 160 al 165 AUTOPARTS DIESEL VALENCIA II C. A Cursan recibos en fotocopias

Folio 142 al 147 REPRESENTACIONES PAI DIESEL C. A Cursan recibos en fotocopias

Folio 154 al 159; 172 AL 177; AUTO RESPUESTOS ASIATECH Cursan recibos en fotocopias

FOLIOS 166 AL 171; REPRESENTACIONES GAHBIN C. A Cursan recibos en fotocopias

FOLIOS 184 AL 205 CENTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS 3015 C. A, Cursan recibos en fotocopias

Con el escrito libelar (pieza N° 2 )

FOLIOS 2 AL 7 CENTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS 3015 C. A, Cursan recibos en fotocopias

FOLIOS 8 AL 13; 35 AL 46 127 AL 132; 145 AL 156; 190 AL 195 PEBO IMPORTS C.A Cursan recibos en fotocopias

FOLIOS 14 AL 16; 103 AL 126 ; 169 AL 174; 184 AL 189 RESPUESTOS ROMOCAR C.A , Cursan recibos en fotocopias

FOLIOS 17 AL 22; 29 AL 34; 133 AL 138 COMERCIALIZADORA 1108A C.A Cursan recibos en fotocopias

FOLIOS 23 AL 28; 139 AL 144; 157 AL 168; 178 AL 183 REPRESENTACIONES GAHBIN C. A Cursan recibos en fotocopias

Folio 47 al 102; AUTO RESPUESTOS ASIATECH Cursan recibos en fotocopias

Folio 175 al 177 REPRESENTACIONES PAI DIESEL C. A Cursan recibos en fotocopias

 Con el escrito de promoción de pruebas

Ratifica las documentales presentadas con el escrito de libelar, quien sentencia reproduce el valor probatorio up-supra. ASI SE ESTABLECE.

MARCADO “A” folio 324, se puede observar que es una hoja de cuaderno, donde se aprecia una relación de talonarios, facturas, quien sentencia no le da valor probatorio por presentar tachaduras y enmendaturas, ASI SE APRECIA

MARCADO “B” Folio 325, memorando del ciudadano A.U. para los señores José Romon/ N.D., el mismo fue impugnado por la demandada por cuanto es un documento emanado de tercero y debía ser ratificado por la declaración testimonial. ASI SE DECLARA.

MARCADO C folio 326 ; MARCADO D folio 327 y MARCADO E folio 328, donde se observa una leyenda que señala GRUPO AUTOPARTS C.A , REPRESENTACIONES GAHBIN C.A , 23-23 J.L.R., quien decide no le da valor probatorio por cuanto fue impugnado por la demandada señalando que no emanan de su representada. ASI SE DECLARA

MARCADO F FOLIO 329 Y MARCADO G FOLIO 330, SE OBSERVA QUE ES UNA PLANILLA DE RETENCIONES VARIAS al ciudadano N.D. por las empresas COMERCIALIZADORA 1108 A C.A y por REPUESTOS ROMOCAR C.A, quien decide no les da valor probatorio por cuanto fueron impugnadas por la representación de la parte demandada por no emanar de su representada. ASI SE DECLARA

MARCADO H folio 331 Comunicación donde se lee un logo tipo que señala AUTO REPUESTOS ASIATECH C.A, Rif: J-30908797-5; NIT: 0240217503, dirigido a todos los clientes; existe 3 firmas ilegibles, quien decide no le da valor probatorio por cuanto fueron impugnados por la parte demandada, señalando que no emana de su representada. ASI SE DECLARA.

Marcado H folio 332; Memorando, para el señor N.D., de los ciudadanos R.P., CRISTIAN PEIRET/ CRISTOBAL BOURGY, ASUNTO: cuentas por cobrar, hay una relación de clientes por AUTOPARTS CARS C.A y por AUTOPARTS CARS II C. A; quien decide quien decide no le da valor probatorio por cuanto fueron impugnados por la parte demandada, señalando que no emana de su representada. ASI SE DECLARA

Marcado H folio 333, se lee una leyenda grupo AUTOPARTS C.A AUTO RESPUESTOS ASIATECH C.A ; VENDEDOR: N.D.; RELACION DE COBROS DESDE 01/01/2003 HASTA 31/01/2003; quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto la misma fue impugnada por la representación de la demandada quien alego que la misma no emana de su representada. ASI SE DECLARA.

Marcado H folio 334, se lee una leyenda GRUPO AUTOPARTS C.A AUTO PARTS CARS II C. A; VENDEDOR: N.D.; RELACION DE COMISIONES; quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto la misma fue impugnada por la representación de la demandada quien alego que la misma no emana de su representada. ASI SE DECLARA.

Marcado H folio 335, se lee una leyenda GRUPO AUTOPARTS C.A AUTO RESPUESTOS ASIATECH C.A; MES DE MARZO 2003, VENDEDOR: N.D., quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto la misma fue impugnada por la representación de la demandada quien alego que la misma no emana de su representada. ASI SE DECLARA.

Marcado H folio 336, Memorandun de I.C.D.B., para CRISIL PEIRET; ASUNTO: ADELANTO DE COMISIÓN, donde se señala cito

… ANEXO RELACIÓN DE PAGO DE ADELANTOS DE COMISIONES DEL MES DE MARZO 2003: AUTO REPUESTOS ASIATECH C.A ,,,” Fin de la cita, quien decide no le da valor probatorio, por cuanto fue impugnado por la parte demandada señalando que no emana de su representada. ASI SE DECLARA

Marcado H folio 337, Memorandum PARA N.D.; DE: I.C.A. pago de clientes, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto la misma fue impugnada por la representación de la demandada quien alego que la misma no emana de su representada. ASI SE DECLARA

Marcado H folio 338, Memorandum PARA N.D.; DE: I.C.A.D., quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto la misma fue impugnada por la representación de la demandada quien alego que la misma no emana de su representada. ASI SE

Marcado H folio 339, Memorandum PARA N.D.; DE: I.C.A.: AUDITORIA DE DOCUMENTOS, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto la misma fue impugnada por la representación de la demandada quien alego que la misma no emana de su representada. ASI SE DECLARA

Marcado H folio 340, Memorandum PARA TODO LOS VENDEDORES; DE: A.U. Gerente de ventas; ASUNTO: MODIFICACION ROMOCAR, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto la misma fue impugnada por la representación de la demandada quien alego que la misma no emana de su representada. ASI SE DECLARA

Marcado H folio 341, Memorandum PARA: N.D.; DE: I.C.A.: LISTADO DE CUENTAS POR COBRAR AL 31-03-2002, DE AUTOPARTS CARS C. A Y DE AUTOPARTS CARS II C. A; quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto la misma fue impugnada por la representación de la demandada quien alego que la misma no emana de su representada. ASI SE DECLARA

PRUEBA DE INFORMES

Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Quien decide no emite ninguna valoración por cuanto no consta en autos sus resultas. ASI SE DECLARA

EXHIBICION:

Marcado I copia de 10 comprobantes de egreso, en la audiencia de juicio la representación de la demandada señalo que ella no podía traer a la exhibición documentos que no emanan de su representada, y por ese motivo no podía exhibirlo, en consecuencia esta juzgadora no puede aplicarle los efectos establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

En el acta de fecha 27 de marzo de 2007, (folio 311) EL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, dejo constancia que la demandada de autos AUTO PARTS IMPORTS C.A, no consignaron escrito de pruebas

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

 DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

 DE LAS NOTIFICACIONES

 DEL DESISTIMIENTO ALEGADO POR EL ACTOR,

 DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE COMIENCE A CORRER EL LAPSO PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,

 DE LA INVALIDEZ DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,

En cuanto a estos puntos previos señalados por la representación de la demandada, este tribunal no emite ningún pronunciamiento al respecto por cuanto los mismos han sido resueltos por sentencias de los Tribunales Tercero y Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ASI SE DECLARA.

Quien decide puede observar que del acervo probatorio traído a los autos por el actor no existe ninguna documental donde se señale que presto servicios para la demandada de autos como lo es AUTO PARTS IMPORTS C. A, por el contrario trajo documentales contra otras empresas que a su decir en la audiencia de juicio señalo que eran un grupo de empresas, pero en su demanda solo demanda a la empresa señala up supra, por cuanto su reforma quedo sin efecto por la Sentencia del Tribunal Superior Tercero de esta Circunscripción, en su libelo no señala si son solidariamente responsable y si esa solidaridad es por conexidad o por inherencia, en consecuencia al ser negada la relación de trabajo la carga probatoria se invirtió y no demostrada la relación de trabajo por este, es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la pretensión del actor, y en consecuencia es inoficioso pronunciarse sobre la prescripción. ASI SE DECLARA.

A los fines meramente pedagógicos se exhorta a los Jueces de Sustanciación, mediación y Ejecución hacer uso del Despacho saneador, pues esta figura fue diseñada para depurar los términos de la pretensión, a quien o quienes se demandan con que carácter, si es de manera solidaria señalar si es por inherencia o conexidad, toda vez que las indeterminaciones o imprecisiones en los cálculos efectuados dificultan la labor de juzgamiento

DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Juicio Primera Instancia del Trabajo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.367.138,

Representado por el abogado L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 20.638, en contra de la empresa AUTO PARTS IMPORTS C.A, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo según expediente 41, tomo 47-A, de fecha 12 de diciembre del año 1994, representada por los abogados G.B., y M.L.M.I. en el Inpreabogado bajo los Números 60.226 y 68.968 respectivamente. ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2007. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

AMARILYS MIESES MIESES

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo 4:18

pm

AMARILYS MIESES MIESES

LA SECRETARIA.

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