Decisión nº DP11-L-2014-000719 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000719

PARTE ACTORA: ciudadano N.E.L., cédula de identidad No. 14.519.071.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.170.432.

PARTE DEMANDADA: SAVIRAM C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: U.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.282.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:56 a.m, comparecen el ciudadano N.E.L., cédula de identidad No. 14.519.071, debidamente asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.170.432, y por la entidad de trabajo SAVIRAM, comparece el abogado U.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.282; consigna en este ato copia de instrumento poder donde consta su representación y se da por notificado; ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar inicial a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación y en razón de ello renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Juez verificada la cualidad y capacidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que el resultado de las conversaciones sostenidas entre ellos, la parte actora acepta el monto a mediar en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), los cuales son pagados en este acto, mediante cheque No.35223327 de la cuenta corriente No.01050077051077203160 contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano LEON N.E., de fecha 14/7/2014. El trabajador actor, debidamente asistido de abogado, manifiesta que esta conforme con el monto mediado y está consciente de la importancia el presente acto y de sus derechos laborales, en base a ello, la entidad de trabajo nada tiene que deberme por los conceptos demandados.

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