Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007670

ASUNTO: BP01-P-2006-007670

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. N.P.., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de los imputados E.T.A. Y R.A.A., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor E.M.M., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22 de MAYO de 1976, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por la ciudadana E.M.M., quien entre otras cosas expuso: “…Que su hija se encontraba visitando a una amiga, entonces llego E.A., la saco de allí y se la llevo a un vehículo, donde estaba esperando otro muchacho de nombre TOÑO, para que le hicieran la maldad…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 22 de mayo de 1976, hasta la presente fecha han trascurrido más de veintisiete (27) Años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: E.T.A. Y R.A.A., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor E.M.M., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.F.G.

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