Decisión nº 1856-05 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Duodécimo de Control |
Ponente | Ninoska Queipo |
Procedimiento | Negativa De Entrega De Vehiculo |
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1856-05.- CAUSA N° 12CS-508-05
Visto el escrito presentado por el ciudadano N.E.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.715.702, domiciliado Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado HAIL BAHSAS, Inpreabogado N° 89.802; mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo Marca CHEVROLET Modelo GRAND VITARA 4X4 Año 2001, Color VINOTINTO, Tipo SPORT-WAGON, Clase CAMIONETA, Placas S/P, Serial de Carrocería R8LDETL52V28929171, Serial del Motor J2CA189824, este Tribunal, en atención a oficio N° ZUL-4-4044-2005, de fecha 11/11/05, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio siete (9) de la causa, en el que señala que el mencionado vehículo ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN, por lo que considerándose indispensable su conservación, este Tribunal estima procedente en Derecho NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marca CHEVROLET Modelo GRAND VITARA 4X4 Año 2001, Color VINOTINTO, Tipo SPORT-WAGON, Clase CAMIONETA, Placas S/P, Serial de Carrocería R8LDETL52V28929171, Serial del Motor J2CA189824, al ciudadano N.E.C., hasta tanto el Ministerio Público realice las diligencias pertinentes, que permitan esclarecer el presente caso; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Marca CHEVROLET Modelo GRAND VITARA 4X4 Año 2001, Color VINOTINTO, Tipo SPORT-WAGON, Clase CAMIONETA, Placas S/P, Serial de Carrocería R8LDETL52V28929171, Serial del Motor J2CA189824, al ciudadano N.E.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.715.702, domiciliado Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO DE SALAMANQUÉS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 1856-03.- Se libraron Boletas de Notificación Nos. 4749,4750-05, y se remiten con oficio N° 2866-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA