Decisión nº MAY-268-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Mayo del 2.009.

199º y 150º

Sol. N°. 5.461

SOLICITANTE: N.F.G., titular

De la Cédula de Identidad N° 5.908.644.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho, casa s/n, de Campo Claro,

Irapa, Municipio M.d.E.S.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: N.F.G., Venezolano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado en calle Ayacucho, casa s/n de Campo Claro, Irapa Municipio M.d.E.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.908.644, asistido del abogado en ejercicio N.L.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBÚ; COLOR: AZUL; AÑO 1982; PLACAS: 472-884; SERIAL DEL MOTOR: K0222CEJ; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV117609; USO: ALQUILER POR PUESTO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: E.A.F.C. y J.C.M.S., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.791.813 y 6.208.316 respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano N.F.G., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Treinta y Tres (33) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Sol. N°5.461.

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