Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000551

ASUNTO: AP11-V-2010-000551

PARTE ACTORA: Ciudadanos N.G.S. y A.E.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.513.175 y V-6.291.679, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado judicial alguno, se hizo asistir por la abogada SOLANDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.177.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.Q.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-254.510.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor ad- litem R.S.Y., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.672, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.148.-

MOTIVO: Aclaratoria de sentencia, dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2021, en el Juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN).-

-I-

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente demanda de Prescripción Adquisitiva (Usucapión) incoada por los ciudadanos N.G.S. y A.E.D.G. contra el ciudadano F.Q.G..-

Estando en la oportunidad legal, la representación judicial de la parte actora, solicita una Aclaratoria de dicha sentencia, específicamente en lo relativo a si es la parte demandada o actora para la protocolización del Titulo traslativo de propiedad ante el Registro Inmobiliario correspondiente y de la misma manera se aclare que no es venta del inmueble.-

- II -

Se observa del contenido del fallo cuya aclaratoria se solicita, que efectivamente, por error material involuntario este Juzgado al momento de emitir su pronunciamiento, al ordenar la inscripción y protocolización del titulo traslativo de propiedad del inmueble, así como en la denominación del titulo, lo realizó de la siguiente manera: “…En consecuencia, se ordena a la parte demandada a realizar la inscripción y correspondiente Protocolización del título traslativo de propiedad del inmueble vendido, ante la Oficina Subalterna de Registro Público competente…”, siendo lo correcto, se ordena a la parte actora realizar la inscripción y correspondiente Protocolización del título traslativo de propiedad del inmueble objeto del juicio, ante la Oficina Subalterna de Registro Público competente.-En tal sentido considera este Juzgado ajustada a derecho la aclaratoria solicitada.-Así se decide.-

- III -

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la aclaratoria solicitada.-En consecuencia, téngase como escrito: “se ordena a la parte actora realizar la inscripción y correspondiente Protocolización del título traslativo de propiedad del inmueble objeto del juicio, ante la Oficina Subalterna de Registro Público competente”.-

Téngase la presente aclaratoria como complemento del fallo dictado por este Juzgado en fecha treinta y uno de mayo de 2012.-Así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012).-Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. C.G.C..-

LA SECRETARÍA,

ABG. J.L.Z..-

En esta misma fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARÍA,

ABG. J.L.Z..-

Asunto: AP11-V-2010-000551

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