Decisión nº PJ0122012000106 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteIvette Coromoto Zabala Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Asunto No: VP01-L-2011-001304

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Demandante: N.H., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.698.184 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales: J.G., YETSY URRIBARRI, A.R., B.V., A.P., EDELYS ROMERO, A.V., K.R., I.M., ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, K.A., J.O., A.S., J.B. y M.G.R. Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.714, 105.484, 51.965, 96.874, 105.261, 112.536, 112.275, 122.436, 123.750, 36.202, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708 y 103.094, actuando con el carácter de Procuradores de los Trabajadores del Estado Zulia.

Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) de Maracaibo Estado Zulia, creado mediante ordenanza Municipal del trece (13) de diciembre de 1996, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo No. 194 Extraordinaria, cuya última reforma fue publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo No. 230 Extraordinaria, del 16 de agosto de 1999.

Apoderados Judiciales: J.A., E.A., D.G., R.M., M.G., L.R., L.V., F.S., M.S. y C.T., Abogados Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.526, 29.164, 148.389, 142.970, 142.969, 88.834, 123.768, 25.293, 52.271 y 42.550, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: Prestación de Antigüedad y demás conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, sigue el ciudadano N.H. debidamente representado por la profesional del derecho A.P., ambos ya identificados, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), se consignó escrito libelar en fecha 23 de mayo de 2011 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), a través del cual el actor reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 36.067,16), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-001304, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la demanda en fecha 24 de mayo de 2011 y ordenó las notificaciones correspondientes.

Una vez de realizadas las notificaciones; se efectuó seguidamente, acto de distribución público de las Audiencias Preliminares en fecha 16 de septiembre de 2011, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, la cual fue prolongada en varias oportunidades por las partes hasta el 15 de mayo del 2012, fecha en la cual al no haberse podido mediar y conciliar la causa, conforme a las previsiones del artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dio por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

La parte accionada dio contestación a la demanda en fecha 21 de mayo del 2012; remitiendo dicho expediente al Juez de Juicio, que por distribución le correspondió a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que recibido como fue el día 28 de mayo del 2012, se le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 06 de junio de 2012, el Tribunal admitió las pruebas y se fijó para el día 18 de julio de 2012 la celebración de la Audiencia de Juicio.

Ahora bien, es el caso que en fecha 17 de julio del 2012, las partes junto con sus representantes legales consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), Acta Transaccional constante de cuatro (04) folios útiles mediante la cual realizaron pago único en cheque girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) signado con el No. 41000118, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), consignando copia del mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del referido acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores

PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)

(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:

… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria

.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.

De tal manera, que se puede concluir que la parte demandante celebró un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, que ofreciera la parte accionada, en el entendido de la cancelación realizada al ciudadano N.H., por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), dejando expresa constancia que dicha cancelación se realizó en único pago a través de un cheque emitido en contra la entidad financiara Banco Occidental de Descuento (B.O.D), signado con el Nº 41000118, a favor del ciudadano N.H..

Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada libremente por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), y el ciudadano N.H., todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

CUARTO

SE ORDENA la Notificación del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. I.Z.S.

LA SECRETARIA,

Abg. B.L.V.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. B.L.V.

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