Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 20 de Abril de 2008

Fecha de Resolución20 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa la Fiscalía V del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 17.04.2008, el ciudadano N.J.R., fue detenido por una comisión de la Policía del Estado Trujillo, por cuanto su esposa lo denunció por amenazas de muerte contra su vida con un machete.

Pide:

“quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 17/04/2008, Precalifica el delito como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41primer aparte, en concordancia con el articulo 63 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en Agravio de B.M.H., solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, a aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima.

La Defensa.

La defensa dijo:

solicito ante este tribunal de control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mi representado así mismo solicito copias de las actuaciones, en este mismo acto la defensora publica le manifiesta al Tribunal de que le de unos días para consignar la dirección de su representado.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado N.J.R. titular de la cédula de identidad 5.836.552, venezolano, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1954, hijo de M.J.R.R. y A.B.P., natural Trujillo estado Trujillo, de oficio Vigilante Privado y residenciado en la bajada del Río, casa S/N, del Municipio Valera estado Trujillo, y expone: “el problema es los niños que van a quedar al mando de ella.”.

Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41primer aparte, en concordancia con el articulo 63 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.., por haber ocurrido en los pocos momentos del hecho. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones vista el acta policial en concordancia con la denuncia de la victima se estima la necesidad de decretar la aplicación del procedimiento especial de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. y en consecuencia se declara medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial consistente en la salida inmediata del domicilio, y en consecuencia el abandono inmediata de la misma. TERCERO: Se acuerda devolver en este estado constante de 09 folios útiles actos originales de la investigación a la Fiscalía V del Ministerio Público quien las recibe conforme del presente acto. CUARTO: Se le concede el plazo de 10 días a los fines de que aporte la nueva dirección donde va a residir al imputado N.J.R.. QUINTO: Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y se autoriza para que retire sus enseres personales (Ropa), acompañado de un policía de la casilla policial más cercana de su residencia. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41primer aparte, en concordancia con el articulo 63 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.., por haber ocurrido a los pocos momentos del hecho. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones vista el acta policial en concordancia con la denuncia de la victima se estima la necesidad de decretar la aplicación del procedimiento especial de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. y en consecuencia se declara medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial consistente en la salida inmediata del domicilio, y en consecuencia el abandono inmediata de la misma. TERCERO: Se acuerda devolver en este estado constante de 09 folios útiles actos originales de la investigación a la Fiscalía V del Ministerio Público quien las recibe conforme del presente acto. CUARTO: Se le concede el plazo de 10 días a los fines de que aporte la nueva dirección donde va a residir al imputado N.J.R.. QUINTO: Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y se autoriza para que retire sus enseres personales (Ropa), acompañado de un policía de la casilla policial más cercana de su residencia. Término el acto siendo las 04:00 de la tarde.

Regístrese. Líbrense oficios.

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La Juez Titular,

Abg. N.C.C..

Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

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