Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

San F.d.A., 10 de Diciembre de 2008.

198º y 149º

Asunto º 3362

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2008, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano N.E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.589, debidamente asistido por el abogado, R.A.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, correspondiente a la demanda contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en contra del MUNICIPIO SAN F.D.E.A.. Siendo que en fecha 01 de Diciembre de 2008, este Juzgado Superior ordeno un despacho saneador, concediéndole un lapso tres (03) días de despacho, al querellante a los fines de que consignara copia de los bouchers de pago, desde la fecha de ingreso hasta que le otorgaron el beneficio de jubilación. En tal sentido, por cuanto venció el lapso establecido, y visto que el mismo consignó, lo solicitado por este tribunal, en consecuencia, llegada como ha sido la oportunidad para la admisión de la presente querella, lo hace bajo las consideraciones siguientes:

- I -

DE LA COMPETENCIA.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa que el querellante alega:

Que fue jubilado por el Alcalde A.A.S., a partir del 01 de Octubre de 2008, fijándose la pensión de jubilación por el monto de la totalidad del salario devengado por su persona para esa fecha.

Que comenzó a prestar servicios para el Municipio San F.d.e.A., el dia 20 de Noviembre de 2002, según se desprende de oficio s/n de esa misma fecha dirigido a su persona, con un tiempo de servicio de (05) años y (10) días, motivo por el cual adquirió el derecho a que se le cancelen íntegramente sus prestaciones sociales.

Que el monto total que le adeuda el Municipio San F.d.E.A., es de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 43.687,45)

Que por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda al Municipio San F.d.e.A., convenga a través de su representante legal, o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal, en pagarle la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 43.687,45) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; los intereses de mora del monto total demandado; que se condene en costas al Municipio San F.d.e.A..-

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar el Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esté incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite, cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.

En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Alcalde del Municipio San F.d.E.A., y al mismo tiempo a la Sindico Procurador del Municipio San F.E.A., a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 06/04/2.006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 10/04/2006), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

- IV –

DECISIÓN.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite, el Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales interpuesta por el ciudadano N.E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.589, debidamente asistido por el abogado, R.A.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, en contra del MUNICIPIO SAN F.D.E.A..-

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (10) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

Abog. I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N°. 3.362.

La Secretaria Titular,

Abog. I.F..

Exp. N° 3.362.-

MGS/if/anny.-

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