Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre:

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3362

Mediante escrito de Reforma de la demanda, presentado en fecha 22 de Julio del 2009, por el Abogado R.A.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.589, en el presente expediente contentivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.A., este Juzgado Superior pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones;

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que este Juzgado Superior en fecha 10 de Diciembre del 2008, admitió la querella ordenando la notificación del Alcalde del Municipio San F.d.E.A., y al mismo tiempo a la Sindico Procurador del Municipio San F.E.A., a quien se le conmino dar contestación a la presente querella dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 06/04/2.006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 10/04/2006), dicho lapso comenzaría a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes, así mismo se le solicito el expediente administrativo del recurrente, el cual debería constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.

Analizado como fue el escrito presentado por el apoderado Judicial de la parte demandante en cuanto a la reforma de la querella se constata que la demanda fue estimada en una primera oportunidad por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 43.687,45) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y en el escrito de la reforma se estima por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 59.691,85).-

Ahora bien analizado el precepto legal que regula esta Institución Jurídica, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo Nº 343; El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

En el caso bajo análisis el apoderado Judicial de la parte demandante, presento su escrito de reforma de la demanda antes del vencimiento del lapso de emplazamiento y antes de que la administración diera contestación a la presente querella, el otro supuesto señala, que no se necesitara la notificación del demandado y que se le concederán 20 días para la contestación de la querella.-

Sin embargo del análisis de la situación, es menester señalar que de toda decisión que dicte el Tribunal, debe de notificarse a las partes para así no violentar lo que nuestro legislador define y está consagrado en la carta magna como es el debido proceso, el derecho a la defensa y con esto evitar la vulneración de los lapsos procesales.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se ha pudo verificar que las notificaciones de ley que fueron ordenadas por este Despacho en fecha 10/08/2008, ya fueron practicadas, tal como se evidencia de los folios 195-196 y 197 y desde dia 16 de Julio del 2009, comenzó a trascurrir el lapso de contestación de la demanda, lapso que aun no precluido.-

En el caso en concreto si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar Querella Funcionarial, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esté incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide. Así se decide.-

En consecuencia se ordena proceder a dar nuevo aviso al Alcalde del Municipio San F.d.E.A., y al mismo tiempo a la Sindico Procurador del Municipio San F.E.A., a quien se le conmino dar contestación a la presente querella dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 06/04/2.006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 10/04/2006), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes, así mismo se le solicito expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.

DECISIÓN.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE LA REFORMA DE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano N.E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.589, debidamente asistido por el abogado R.A.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.A..-

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (28) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

Abog. N.Y.S..

Exp. N° 3362.

MGS/nysz/Gaby.

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