Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Luis Arriojas |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003920
ASUNTO : BP01-P-2005-003920
Visto el escrito presentado por el Dr. N.P., en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado J.L.A., solicitando para el mismo le sea decretada LA L.P.. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. DRA. R.A., este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes emite el siguiente pronunciamiento: Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y tomando en consideración en cuanto a la presente causa el organismo Fiscal solicita la L.P. del imputado absteniéndose por lo tanto del perdimiento de alguna medida cautelar y tomando en cuenta que le Ministerio Público con respecto al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal; éste Tribunal Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA:
L.P. y SIN RESTRICCIONES al ciudadano J.L.A., ya identificado plenamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1°, en relación con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del ciudadano J.L.A., quien saldrá en libertad directamente desde la sede de éste Juzgado.
Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía 4° Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a cargo del Fiscal N.P.. Y Asi se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la L.P.S.R. al ciudadano: J.L.A., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.589.536, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 03-09-1956, de 50 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio San J.C.A., Calle Principal N° 28 Distrito Capital. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía 4° Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, (DE GUARDIA)
DR. J.L. ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA
JLA/mer.