Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-002235

PARTE ACTORA: N.J.T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.363.925.

APODERADO JUDICIAL: ciudadano P.R.V.A., V.M.C., A.C. y C.M.B., abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 85.096, 9.693, 89.361 y 124.616 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Organización Ziade, c.a. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de febrero de 2002, bajo el n° 3, Tomo 254-A-VII, posteriormente modificado ante la referida Oficina de Registro en fecha 15 de junio de 2005, bajo el n° 18, Tomo 524-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos G.A.P., Rosant A.R.P. y C.E.O.C. abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los números45.812, 115.458 y 81.318 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por una cuantía de Bs. 13.271,50, interpuesta por el ciudadano N.J.T.C., contra la sociedad mercantil Organización Ziade, c.a. ambas partes antes identificada. Recibido el expediente por este Juzgado se procedió a admitir las pruebas y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 22 de julio de 2010. En fecha 21 de julio de 2010, el abogado G.A.P. inscrito en el IPSA bajo el n° 45.812, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y por la otra parte el abogado P.R.V. inscrito en el IPSA bajo el n° 85.096 apoderado judicial del actor, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, diligencia mediante la cual consignaron escrito de transacción con el propósito de dar por terminada la presente controversia, la empresa demandada ofrece pagar al actor a manera de transacción la cantidad de cuatro mil quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00), como pago que comprende los conceptos que en realidad le corresponden al actor y ajustados previo un análisis real realizado por ambas partes. El accionante acepta el ofrecimiento realizado por la empresa demandada, en los términos expuestos y acepta el pago. El actor declara que con la firma del acuerdo en los términos como fue expuesto en el escrito transaccional, y el recibo del pago acordado con la empresa demandada y que fue realizado en su oportunidad, ésta nada queda a deberle por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses moratorios, días feriados y descanso, indemnización de la cláusula 4ta, ni por ningún otro concepto conforme fue establecido en el acuerdo. El demandante y la empresa demandada establecen expresamente en el acuerdo transaccional que se realizan reciprocas concesiones y que nada quedan a deberse, solicitando a este Tribunal que les imparta la HOMOLOGACION correspondiente.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que los acuerdos en los cuales las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder del demandante en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado y para recibir cantidades de dinero. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el respectivo acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano N.J.T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.363.925, contra la sociedad mercantil Organización Ziade, c.a. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de febrero de 2002, bajo el n° 3, Tomo 254-A-VII, posteriormente modificado ante la referida Oficina de Registro en fecha 15 de junio de 2005, bajo el n° 18, Tomo 524-A-VII, en los términos expuestos en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente y el correspondiente cierre informático del asunto. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

G.D.M.R.

EL JUEZ

SANTOS MURATI

EL SECRETARIO

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