Sentencia nº 0162 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2014. Años: 203º y 155°

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano N.C.P., representado judicialmente por los abogados J.M.B.R. y J.M.B.R., contra la sociedad mercantil GRAND GETAWAYS, C.A., representada judicialmente por los abogados F.R.T., Geybelth Alfonzo, G.M.A., A.L.T.P., J.G., A.J.L., M.T.A.V. y F.R.V.; el Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante sentencia de 7 de agosto de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada confirmando la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de 2 de abril de 2012 que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada interpuso oportunamente, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 14 de noviembre de 2013, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del control de la legalidad solicitado, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En esta ilación de ideas se debe entender que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional en el que se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, mencionada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso de marras, denuncia la demandada que la sentencia recurrida violenta normas de orden público, y criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, al no otorgarle valor probatorio a documentales que fueron promovidas a los fines de demostrar las causales de incomparecencia de los apoderados judiciales de la demandada J.G. y A.L.T. a la celebración de la audiencia preliminar, aduciendo que en relación al tercer apoderado G.M. quien era el que estaba investido de manera directa para ejercer la representación en la audiencia y debido al accidente ocurrido a su menor hija, le fue imposible acudir a dicho acto; en tal sentido no se aplicaron los principios de prioridad de la realidad sobre los hechos y la equidad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, expone que los apoderados judiciales que la representan estuvieron imposibilitados de comparecer a la audiencia preliminar, lo cual fue debidamente probado en autos, por lo que el Tribunal de Alzada debió reponer la causa al estado de la celebración de la referida audiencia conforme al criterio sostenido en sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de 8 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz.

En atención a los argumentos expuestos por la parte demandada y efectuado el correspondiente análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad, al no alinearse las pretensiones a los fines de este medio excepcional de impugnación, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 7 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial anteriormente indicada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-001495

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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