Decisión nº 228-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 26 de julio de 2012

202° y 153°

Asunto Nº: CA-1324-12-VCM

Resolución Judicial N° 228-12

Ponenta: Jueza Integrante: Abogada. R.M.T.

Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000005, constante de una (01) pieza, con doce (12) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, el 20 de julio de 2012 en virtud de la inhibición presentada por el Juez N.J.H.L., en la causa N° AP01-S-2009-027260 (nomenclatura del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede) seguida en contra del ciudadano M.Á.Q., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El ciudadano Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, en fecha 18 de julio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano M.Á.Q., por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

… (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra del ciudadano M.A.Q.R., quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 14.130.007… (Omissis)… observando que en fecha 27 de marzo de 2012, suscribí decisión como el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como corre inserto al folio 36 y 40 de la tercera pieza del presente expediente, razones por las cuales ME INHIBO de conocer de las presente causa… (Omissis)…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este sentido el Juez abogado N.J.H.L., argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

ART. 86.-Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza.

Es menester mencionar el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece:

ART. 87.-Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

.

La doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación previstas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a. causales objetivas de inhibición y b. causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por el Juez del juzgado a quo, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un Juez o Jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad.

Dicho lo anterior, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir sobre la causal de inhibición planteada por el Juez abogado N.J.H.L., en este sentido observa que el mencionado Juez se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano M.Á.Q., por cuanto se considera incurso en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto el mismo emitió opinión de la causa.

Revisada la decisión que en copia certificada, ofreció como medio de prueba el juez inhibido y que consta del folio 4 al 8 del presente cuaderno de incidencia, se desprende que el juez, efectivamente emitió opinión en la causa cuando se desempeñó en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, lo cual le impide seguir conociendo del asunto sometido a su conocimiento en la nueva función como juez en Funciones de Juicio, por cuanto se formó criterio sobre los hechos, sobre la base de las pruebas documentadas en el expediente, al decidir sobre la admisión de la acusación presentada por la Fiscalia Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el imputado M.Á.Q., por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y como consecuencia elevó la causa a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 ejusdem, siendo esto así nuestra normativa penal es clara respecto a que el juez que conoció en la fase intermedia no puede conocer en la fase de juicio, por lo que éste tendría una perspectiva del caso planteado y así podría estar en desequilibrio la imparcialidad del Juez.

En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el Juez inhibido y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado N.J.H.L., en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado N.J.H.L., en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. N.A.A.

LA JUEZAS INTEGRANTES

ABOGADA. R.M.T.A.. O.D.C.

PONENTA

LA SECRETARIA,

ABOGADA. A.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. A.D.S.

CAUSA N° CA-1324-12-VCM

NAA//RMT/OC/ads/pedro/rmt.-

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