Decisión nº 334-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

N° Expediente : CA-1383-12VCM N° Sentencia : 334-12 Fecha: 20/09/2012 Procedimiento:

Con Lugar La Inhibición

Partes:

NÉSTOR JOSÉ HERRERA LASCANO

Resumen:

Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Doctor N.J.H.L., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Violencia Contra las Mujeres en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial .....

Juez/Ponente:

Nancy Aragoza

Organo:

Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL Caracas, 20 de septiembre de 2012 202° y 153° Asunto Nº: CA-1383-12-VCM Resolución Judicial N° 334-12 Ponenta: Jueza Presidenta: Doctora N.A.A. Se recibieron el día 18 de septiembre de 2012, las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012- 000013, en virtud de la inhibición presentada por el Juez N.J.H.L., en la causa N° AP01-S-2011-013058 (nomenclatura del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede), seguida contra el ciudadano D.J.S.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Constante de una (01) pieza, con once (11) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos. En la misma fecha, se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1383-12 VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta N.A.A.. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana, en fecha 17 de septiembre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano D.J.S.M., por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: “…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra del ciudadano D.J.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.153.565, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa en sus diversas piezas, observando que en fecha 19 de marzo de 2012, suscribí decisión como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, tal y como corre inserto a los folios 73 al 75 de la primera pieza del presente expediente. (Omissis)…” Este Tribunal Superior Colegiado estima que el Juez inhibido efectivamente emitió opinión en las actuaciones seguidas contra del ciudadano D.J.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.153.565 cuando se desempeñaba como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, al momento de efectuar el día 09 de marzo de 2012, la correspondiente audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el Juez inhibido y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por el Doctor N.J.H.L., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Doctor N.J.H.L., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Violencia Contra las Mujeres en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado que conoce de la causa. Cúmplase. LA JUEZA PRESIDENTA, DRA. N.A.A. PONENTA LA JUEZAS INTEGRANTES O.D.D.C.D.. F.C.G. LA SECRETARIA, ABG. A.D.S. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA, ABG. A.D.S. NAA/ OTC/ FCG/Ads/j

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