Decisión nº PJ0822011000507 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2011-000430

RESOLUCCION: Nº PJ0822011000507

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Audiencia Preliminar de Sustanciación realizada en fecha 07-06-2011, donde la ciudadana J.J.T., plenamente identificada en autos, en la cual solicito se decreten medida preventiva de embargo al ciudadano N.J.L.J.; este Tribunal en proveimiento a lo solicitado lo acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que este Tribunal fijó provisionalmente por concepto de obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva VEINTE (20%) por ciento del sueldo básico que devenga el ciudadano: N.J.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.623.513, cuya suma de dinero deberá enviarse mediante cheque bancario a favor de este Tribunal, para tomar las previsiones legales en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Así mismo, se decretó medida de retención provisional sobre el VEINTE (20%) por ciento del bono vacacional, anualmente, el VEINTE (20%) por ciento de las vacaciones, el VEINTE (20%) por ciento de las utilidades o aguinaldo que perciba el demandado cada fin de año, el VEINTE (20%) por ciento de los intereses que genera el fideicomiso. Igualmente se fijó una cantidad del VEINTE (20%) por ciento para ayuda escolar, la cual deberá ser retenida para el mes de Septiembre. Se decretó de igual manera, de conformidad con lo establecido en el articulo 521, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes medida preventiva de retención sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al obligado en caso de jubilación o extinción de la relación laboral, por cualquier causa o motivo, hasta cubrir Diez (10) mensualidades adelantadas del monto fijado en forma mensual como obligación de Manutención, y una vez que se haga efectiva aquella, en caso de jubilación o extinción de la relación laboral, deberá remitir a esta sede la cantidad retenida, mediante cheque de gerencia girado a la orden de este Tribunal. A EXCEPCION DE LAS DIEZ (10) MENSUALIDADES del monto fijado como obligación de Manutención, correspondiente a las prestaciones sociales, en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser enviadas en su oportunidad correspondiente (en caso de extinción de la relación laboral), en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, igualmente se ordena a la madre guardadora, apertura una Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, los fines de depositar las suma de dinero por concepto de obligación.- Cúmplase, líbrese Oficio y déjese constancia en el Libro Diario.-

EL(A) JUEZ(A)

ABG. L.M.R.

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

LEMR/Virginia Romero

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