Decisión nº S1C-105-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° S1C-105-06

JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: DR. N.A.L.

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

VICTIMA: K.Y.P.C.

IMPUTADO: A.L. CARBALLO NUÑEZ

En el día de hoy, SEIS (06) de OCTUBRE de 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, la victima, el abogado asistente de la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Esta representación fiscal acude ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito presentado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 11-04-06 a los fines de que se decreten medidas de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, por cuanto no hubo gestión conciliatoria entre las partes presentes en esta sala, y en virtud, de la violación de la Caución Juratoria suscrita por las partes, solicito se decreten las medidas establecidas en el articulo 39 ordinales 1°, 5° y 9° Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia como lo son Salida de la parte agresora de la residencia común, Prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima y cualquier otra que considere el Tribunal imponer. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “Bueno lo que tengo que decir es que de todo lo que se me acusa es falso y tengo testigos, y allí están mis hijos, eso y que yo saque una pistola yo no lo hice, lo del gay si pero fue que yo le llame la atención a la señora porque el estaba jugando con el niño agarrandole la parte sexual y me preocupe, y le pregunte que hacia el allí metido, además ella por cualquier cosa se molesta, yo llego a la casa y no puedo regañar al niño porque se molesta, yo nunca le he pegado al niño, cuando ella me denuncio yo llegue a un acuerdo para salir de la casa, pero no salí porque ella y yo llegamos a un acuerdo y nos reconciliamos, y ahora estábamos reconciliados hasta el Domingo que yo viaje hasta Guarenas y llegue el Miércoles y ella me llamo y le dije que venia el Jueves al mediodía, pero como resolví venirme el Miércoles en la noche llegue ese día, y cuando llegue que la busque ella se había mudado para el cuarto del niño, y yo a diez para las siete me paro para llevar al niño al colegio y llegue a las 7.35 de regreso a la casa y ella ya no estaba en la casa, fui donde su hermana a buscarla y me dijo que no sabia y la llame al celular de ella y me respondió y me dijo que no la iva a ver mas y que se había llevado mis reales que eran 149.800.000 de Bolívares, porque como yo trabajo en el Centro Hípico El Estero, donde uno mueve real, hasta 30 y 40 millones en un día, y yo cuando busque al niño le pregunte que si no había visto los reales y me dijo que su mama se los había llevado, y ella le dijo al niño que se iba a separar de mi, el fiscal sabe porque yo fui denunciar lo de los reales y me dijo que no había delito allí y me fui a PTJ y me dijeron lo mismo, yo tenia esos reales en la casa y tengo pruebas de eso, pueden llamar a mi hijo de 11 años y preguntarle, ella me dijo que si no lograba sacarme hoy ella se iba a agredir para decir que fui yo. Es todo.” Procede la defensa a formulas las siguientes preguntas al imputado: ES CIERTO QUE EN EL CASO CONCRETO DEL GAY QUE ESTBA EN LA CASA, QUE SUPUESTAMENTE LE TOCABA AL NIÑO SU PARTE SEXUAL, USTED LE PREGUNTO A LA SEÑORA EL POR QUE EL ESTABA ALLI Y EN ESE MOMENTO USTED LA GOLPEO Y LA APUNTO? No, yo si tengo arma es verdad, pero nunca la he sacado y menos delante del niño; QUE LE RESPONDIO EL NIÑO CUANDO USTED LE PLANTEO QUE SE IBA A SEPARAR DE LA SEÑORA Y QUE EL SE FUERA CON SU MAMA? El me dijo que se iba conmigo; POR QUE? Porque la madre tiene mal carácter y por cualquier cosa se altera, el esta renuente a estudiar y los culpables somos nosotros dos de que el no estudie y la mama le da con la correa y le da palizas; MUCHO? Bueno, no tengo la cuenta. CESO. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la victima quien expuso lo siguiente: “Esas peleas vienen constantemente desde que el dice que el niño no es de el, el dijo y que no le pega porque no es de el, por allí viene todo eso, todo ese problema, el señor siempre llega de la calle a pelear y yo no peleo, el no hace mercado, el niño lo tiene ahorita el y le mete cosas en la cabeza, que con quien te vas, que no vas a ver mas a tu papa, nosotros hablamos y quedamos que íbamos a hacer mutuo acuerdo para que el viera al niño, el me dice que me va a matar y si no lo hace el manda a mata otro a matarme, yo lo perdono y siempre lo mismo ya esta bueno, no va haber reconciliación, el tiene delitos de violación y hurto en PTJ, yo no maltrato a mi hijo y si le pego pero lo normal, pero desde que llego el no quiere ir mas al colegio, solicito sinceramente que el se salga de la casa. Es todo.” Procede el Fiscal a preguntar a la victima: EN FECHA 03-04-06, CUANDO FUER A LA FISCALIA EN COMPAÑIA DEL SEÑOR A FIRMAR LA CONCILIACION, USTEDES E.C.? Si; CUANDO SUPO EL SEÑOR QUE USTED ESTABA EMBARAZADA? ANTES O DESPUES DE LA CONCILIACION? Antes; UNA VEZ QUE CONOCIO DE SU EMBARAZO EL LA MALTRATO DICIENDOLE QUE EL HIJO QUE ESPERABA NO ERA DE EL? El no me dijo eso nuca, fue ahorita que me lo dijo; AUN SIGUEN LAS AGRESIONES VERBALES Y FISICAS? Si; POR QUE EL CIUDADANO ANTONIO CARBALLO NO CUMPLIO CON LA GESTION CONCILIATORIA ACORDADA DE ABANDONAR EL HOGAR COMUN COMO QUEDO PLASMADO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION? Porque hubo reconciliación entre nosotros. CESO. Seguidamente la defensa formula las siguientes preguntas a la victima: DESPUES DE ESAS DESAVENIENCIAS Y QUE LLEGO LA RECONCILIACION, LO QUE HIZO QUE NO SE CUMPLIERA EL ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR, SE HAN PRSENTADO OTRAS AGRESIONES POR PARTE DE AMBOS? Y SI LAS HAY DONDE LAS DENUNCIARON? Físicamente no, verbalmente siempre; DIGA SI EL DIA QUE LLEGO, EL DIA 27 PARA EL 28, QUE EL SE ACOSTO EN EL CUARTO Y USTED SE FUE PARA EL DE SU HIJO, USTEDES DISCUTIERON? USTED SUSTRAJO EL DINERO? Si la hubo, de 12 a 1 de la mañana se puso a molestarme, yo no me levante, yo si lo soy sincera tenia un cuchillo, y dije que era la vida de el o la mía, pero yo no le he agarrado su plata, y si es así que a el se le perdió la plata porque no fue a la PTJ a denunciarlo de una vez?; ES CIERTO QUE EL NIÑO LA VIO CUANDO SUSTRAJO EL DINERO Y LO METIO EN UN ENVASE DIAS ANTES CUANDO EL SEÑOR VIAJABA? No. CESO. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Dr. N.A.L.: “Ya tiene conocimiento este Tribunal que la victima abandono el hogar voluntariamente el día 28 a las siete de la mañana, aprovechando que el señor llevaba al hijo a la escuela, y cuando el la llamo le dijo que no la iba a ver mas, por ello en este momento seria inoficioso que el Tribunal decretara la medida del ordinal 1° del articulo 39 de la referida ley, por otro lado el niño esta siendo atendido por el señor, y estuvimos en el C. deP. porque el esta asumiendo, de hecho, la Guarda del niño, pienso que este Tribunal no debiera pronunciarse sobre el decreto de esta medida porque seria inoficioso, ella esta viviendo en otra parte, tiene nueve días fuera del hogar y le reconoció que se iba a llevar parte del dinero y la otra parte era para comprar un vehículo y que renunciaban a la solicitud si el ponía la casa a nombre del niño, pero el debe conservar un usufructo de por vida, a los fines que no sea vendido el inmueble para que el niño no quedara desamparado, por ello solicito no decrete esta medida de salida de la casa y en su lugar decrete cualquier otra medida que a bien considere este Tribunal, porque en esa casa el le presta la atención a su hijo y es allí donde el niño se desarrolla y convive. Es todo.” Seguidamente el representante Fiscal solicita el derecho de palabra a los fines de exponer lo siguiente: “Es cierto que la victima manifestó que abandono el hogar, mas debe entenderse como un abandono en defensa, pues lo hizo resguardando su integridad física en virtud de todo lo que se ha planteado hasta el día de hoy, obviamente la victima esta esperando que este Tribunal decida de acuerdo a la solicitud fiscal porque ella se ve menoscabada en sus derechos como mujer, y se evidencia que hay violación de la mencionada ley, por ello solicito que el Tribunal considere que, por cuestiones de seguridad, la victima tuvo que salir de la casa para evitar males mayores y están consagrados sus derechos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por decisión de la sala del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo” solicita el derecho de palabra el imputado, quién expuso lo siguiente: “Yo lo que quiero decir es que, bueno, me voy yo de la casa pero me llevo el juego de cuarto y el aire acondicionado, lo demás se queda dentro de la casa, y ella el domingo a las seis de la tarde tiene su casa. Es todo” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y el compromiso que ambos han asumido en esta sala, considera este Tribunal que las Medidas están ajustadas a la realidad actual, por cuanto ambos han manifestado no mantener ningún vinculo, es por lo que ACUERDA imponer las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 1°, 4° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referentes a la SALIDA DE LA PARTE AGRESORA DE LA RESIDENCIA EN COMUN; RESTITUCION DE LA VICTIMA AL HOGAR Y LA NO AGRESIÓN VERBAL, FISICA Y PSICOLOGICA, siendo esta ultima de obligatorio cumplimiento para ambas partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 1°, 4° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referentes a la SALIDA DE LA PARTE AGRESORA DE LA RESIDENCIA EN COMUN; RESTITUCION DE LA VICTIMA AL HOGAR Y LA NO AGRESIÓN VERBAL, FISICA Y PSICOLOGICA, siendo esta ultima de obligatorio cumplimiento para ambas partes.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR

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