Decisión nº 1.116 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoReivindicación

Vista la diligencia que antecede, suscrito y presentado por el abogado R.B. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.925 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual consigna ejemplar de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decreta medida cautelar, y suspende la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de suspender la ejecución de la sentencia, en ocasión del mandamiento de ejecución librado por este Juzgado y que por distribución le correspondió al Juzgador Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial , este Tribunal vista la copia de la decisión de fecha 5 de noviembre del año en curso, en la cual suspende la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realiza las siguientes consideraciones:

Con respecto a la doctrina de la notoriedad judicial, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

“ La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede -como facultad- indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia, pues se trata de un conocimiento que puede adquirir el Tribunal sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal; pero hacer uso de estos conocimientos es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a investigar en cada caso si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. (Tribunal Supremo de Justicia- SALA CONSTITUCIONAL, SENTENCIA No. 1309 DE FECHA 26/06/07, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales)

Asimismo, con respecto al valor de las copias simples de las sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales, ha indicado:

“ No obstante, consta de los hechos establecidos en la sentencia recurrida que el juez de alzada desestimó la copia simple de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue consignada en alzada, por considerar que no constituye alguno de los medios de prueba admitidos en esa fase del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento éste que no fue atacado ni combatido por el formalizante, a pesar de ser erróneo, pues toda sentencia constituye un documento público y, por ende, sí es admisible su producción en la segunda instancia del juicio, infracción ésta que no es de orden público y constitucional, y por ende, la Sala está impedida de declararla de oficio. (Tribunal Supremo de Justicia- SALA DE CASACIÓN CIVIL, SENTENCIA No. 167 DE FECHA 11/03/04 Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G.)

Así las cosas, siendo que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio paso a la ejecución forzosa en la presente causa, y dado el valor de la copia simple acompañada, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva, mediante la ejecución de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales, provee de conformidad, en consecuencia ORDENA oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de participarle que se abstenga de ejecutar la comisión librada por este Juzgado, en virtud de la medida cautelar dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (9) del mes de noviembre de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 2478 -07.

La Secretaria,

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