Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, viernes ocho (08) de noviembre de 2013

203º y 154º

Visto el escrito que cursa al folio 14 y su vuelto, con su respectivo anexo en copias, presentado por el ciudadano: N.L.E.O., titular de la cédula de identidad N°V.- 13.909.903, parte actora, acompañado del profesional del derecho, abogado, A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.075.214 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según representación judicial que tiene acreditado en auto; conjuntamente con el ciudadano: N.O.H.J., titular de la cédula de identidad N°V.-10.166.055, quien actúa en su carácter de representante legal de la empresa: “MULTITRANSPORTE NIKO, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 8, Tomo 12-A Pro, en fecha 26 de mayo de 2006.- asistido del profesional del derecho: G.V.P., titular de la cédula de identidad N°V.-3.895.852, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427, y de este domicilio, mediante el cual presentan escrito de transacciónal, el cual manifiestan que se han reunido con el objeto de negociar y transar la demanda que tiene el trabajador ante este Despacho y que cursa bajo el expediente N°13-3655, de acuerdo a lo previsto en el articulo 19 en su segundo aparte de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de negociar y transar la demanda que tienen incoada ante este órgano jurisdiccional. Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente:

La demanda incoada por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende pago de 45 días de Antigüedad a razón de Bs.803,56 diario, que son Bs.36.160,20; Pago de Intereses según la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela que suman la cantidad de Bs.988,38; Pago de 26 días de vacaciones Fraccionadas a razón de Bs.714,28 por día, lo que es igual a Bs.18.685,56; Pago de 11,25 días de Bono Vacacional fraccionado a razón de Bs.714,28 por día, lo que es igual a Bs.8.035,65; Cinco meses de Paro Forzoso calculado a razón del sesenta por ciento (60%) del salario mensual que era el promedio de Bs.20.000,00, lo que viene siendo Bs.12.000,00 mensual que es igual a 12.000,00 x 5=60000,00; Treinta y Tres con setenta y cinco (33,75) días de utilidades fraccionadas , lo que es igual a Bs.24.082,69. Todas estas cantidades suman un total de Bs.147.952,48 a lo que hay que agregar lo dispuesto en el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. La indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en el caso de despido sin razones que los justifiquen, el patrono debe pagar una indemnización equivalente a la que le corresponde por las prestaciones sociales, en este caso esa indemnización es de Bs.36.160, 20; lo que hace un gran total de Bs.184.112,68.- El trabajador y el representante de la empresa decidieron de común acuerdo dar término a la reclamación y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo por los conceptos antes especificados que les corresponden al demandante contenidos en el libelo de la demanda contra la empresa MULTITRANSPORTE NIKO, C.A. la suma transaccional única y definitiva de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) lo que serán cancelados de la siguiente manera: en el momento de la firma de esta transacción, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), con cheque a nombre del trabajador y el día 21 de noviembre de 2013, le cancelare en la sede del tribunal la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00) con cheque a nombre del trabajador (…) Igualmente reconoce que con la firma de esta transacción queda definitivamente desistida la demanda interpuesta contra la Empresa MULTITRANSPORTE NIKO C.A.

Este juzgador ante de pronunciamiento alguno, estima prudente hacer las siguientes consideraciones, con vista que la presente causa se esta sustanciando y se encuentra en la notificación de la accionada en virtud de la admisión de la demanda y luego el pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda.-

En razón de los motivos que conllevaron a las partes aquí involucradas presentar la transacción y al final del mismo escrito Transaccional desisten de la demanda, se hace necesario revisar ambas figuras jurídicas:

En principio se debe necesariamente definir lo que es la transacción, pues la misma tiene diferentes connotaciones. Así pudiera decirse que ésta consiste en concesiones, renuncia o transmisión de derechos, intereses y pretensiones que un adversario materializa a favor de otro para ponerle punto final a un conflicto, combate, lucha, disputa o causa, o bien con el objetivo de que éstos no se produzcan. También puede aceptarse como transacción la media aritmética que los comerciantes buscan para finiquitar una operación mercantil. En otro sentido la transacción es la voluntad de dos o más partes para ponerle fin a un juicio o precaver uno eventual.

A los efectos de profundizar la definición general de transacción traemos de seguidas la opinión del maestro G.C. (1979. pp. 489) quien nos afirma lo siguiente:

Transacción. Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aún estando cierto de la razón o justicia propia. Adopción de un término medio en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia. Ajuste, convenio. Negocio. Operación mercantil. En las definiciones contenidas en el Convenio Internacional del Trigo –con la típica e inelegante machaconería anglosajona del original-, por transacción se entiende toda venta de ese cereal exportado desde un país exportador, o que haya de serlo, para ser importado a un país importador, o la cantidad de ese trigo así vendida.

En realidad, en la transacción, más que renuncia de un derecho, ya que existía controversia, lo que se renuncia es una esperanza; que el derecho sólo es firme, de discutirse, cuando está acreditado por una sentencia que lo reconozca o lo imponga con fuerza ejecutiva, o que lo constituya, según la diversa índole de las acciones

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A pesar de la claridad de la cita anterior cabe agregar que la transacción como figura jurídica desborda el m.d.D.S. para proyectarse allende las fronteras del Derecho Adjetivo y es por ello que imperiosamente el especialista puede referirse científicamente a la transacción bien como un contrato o como un acto, calificación que dependerá al medio en que se manifieste las voluntades de los transigentes al hecho mismo de las concesiones y renuncias recíprocas que se efectúan entre ellos de allí que puede hablarse de transacción extra-judicial o judicial, sin embargo se aclara que la misma al asumir la forma de contrato se encontrará reglada por un conjunto de estipulaciones pormenorizadas que darán vida propia a la misma y regularán aún aquellas situaciones de poca probabilidad de concreción.-

Ahora bien, en la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.

-Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.-

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendido

Articulo: 10 del reglamento de la Ley del Trabajo:

La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

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.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

.- Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional extrajudicial.-

En ese sentido, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado examinar los términos en que fueron elaborados la transacción laboral, con respecto a la demanda introducida.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si los términos expuestos en dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja de manera generalizada que el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada, efectúa los cálculos respectivos y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto.- Igualmente manifiesta por medio de este escrito el salario tomado para el calculo de Prestación de Antigüedad, y el salario para los demás conceptos ordinarios, sin determinar el tiempo de servicio prestado, y por tanto continua agregando que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos por Prestaciones Sociales que fueron demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste el salario y los conceptos demandados, y el monto aceptado por el actor de manera global sin discriminar a que concepto corresponde.-

En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, conjuntamente con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y como quiera, que dicho pago conlleva a pagos fraccionados, como así quedo plasmada arriba; deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago descrito en Cuarenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.40.000,00) que será cancelado el 21 de noviembre de 2013, en cheque a nombre del trabajador, en el entendido, que el incumplimiento de la cuota arriba indicada dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, se deja constancia que conforme las partes no celebraron audiencia con este Juzgado, la misma se encontraba en fase de notificación de la parte demandada, se deja sin efecto la medida preventiva en su pronunciamiento por este Juzgado, no hay pruebas alguna para su devolución.- Así se establece.-

En Función del desistimiento solicitado, en la parte infine del escrito transaccional, y siendo tal figura procesal, uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”; igualmente el Código de Procedimiento civil establece: “El desistimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa”.

.-Así mismo, el carácter vinculante de las Sentencias con el objeto único de la interpretación y alcance de la norma jurídica sobre las actuaciones de las partes en estos casos, así como las jurisprudencias, y con un análisis de los textos de Constitucionales, el cual establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como Doctrina rectora para especificar las sentencia de interpretación en materia de Desistimiento.-

Es por que se acoge a los siguientes criterios en materia de desistimiento: al señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11/08/1993 y ratificada el 24/05/1998, en el cual quedó señalado lo siguiente:

Ahora bien, en cuanto al desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como validos y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que este ultimo no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen todo trabajador

Pues bien, lo que se considera que la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, y que los medios de auto composición procesal no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador.-

Así mismo, para la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado. Porque si bien es cierto, que necesita para la validez del acto los requisitos anteriormente descrito, no es menos cierto, que el caso de autos, la convalidación de esta figura jurídica seria contradictorio con respecto a la Homologación del acuerdo Transaccional arriba descrito, en virtud a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, pues esto implicaría que este ultimo (Desistimiento) no pudiese el actor eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen todo trabajador.-

De allí, que la solicitud de Desistir de la demanda por los motivos planteados infiere en modo alguno ante la figura de la Transacción planteada y debidamente homologada arriba por este Juzgado.- En consecuencia, se declara improcedente el Desistimiento del Procedimiento, en virtud que los montos reclamados y Homologado bajo la figura de una transaccional extrajudicial guardan relación y atentan contra la institución de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, ya que el fin que persigue como tal, no puede haber un perjuicio, sino una mejora, en las cuales dichas instituciones no son ajenas a la Ley adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 5, sin alterar el propósito y razón de sus derechos.- Así se decide.-

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Declara;

Primero

Homologa el Acuerdo Transaccional en los mismos términos expuestos.-

Segundo

Improcedente el Desistimiento del procedimiento

Tercero

Se dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total de la cuota pactada arriba descrita en Cuarenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.40.000,00).-

Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

Y.D.C.G.

LA JUEZ

CARLOS LEON

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 13-3655

YCG.-

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