Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de abril de 2007

Años: 196° y 148°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.027.842, domiciliado en Hato Viejo, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su menor hijo Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, quien para esa fecha contaba con siete (7) años de edad, asistido por el abogado en ejercicio M.S.S., inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N 16.013, mediante la cual solicita se autorice la venta de un inmueble (casa), ubicado en la comunidad de Hato Viejo Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, construida en terreno del Instituto Agrario Nacional (IAN), comprendida en una extensión de terreno que mide doce metros (12Mts) de frente, por veinticinco metros de fondo (25Mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de A.T.; SUR: Casa de C.G.; ESTE: Su frente, Carretera Hato Viejo; y OESTE: Terreno de A.T., del cual es copropietario su menor hijo conjuntamente con sus hermanos L.E., J.C. y C.A. Loza.O., según consta en Titulo de Único y Universales Herederos, Exp. N 207, expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 19 de junio de 2000, por ser dicho inmueble propiedad de la madre, ciudadana A.T.O., quien falleció ab-intestato el día 04 de agosto de 1995, según consta en copia fotostática del acta de defunción que riela al folio 8, emanado de la extinta Prefectura del Municipio Miranda del estado Carabobo, hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Miranda, signada bajo el N 37- folio 26; para que una vez realizada la venta pueda disponer de la cuota parte de dinero que reciba en representación de su hijo producto de la venta del inmueble descrito, para con ese dinero cubrir los gastos de alimentación, educación, vestuario y demás necesidades de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.

Acompañó su escrito con los anexos consistentes en: copia simple de solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, que riela desde el folio 2 al 19, que contiene el acta de defunción de la ciudadana A.T.O., actas de nacimiento de los hijos de la fallecida, cursantes a los folios 9,10,11 y 12, documento en el cual se evidencia que le fue otorgado a la ciudadana A.T.O. un préstamo por la cantidad de 19.836,83 para la construcción de una vivienda familiar, concedido por el programa nacional de vivienda, hoy Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, inserto bajo el Nº 66, Tomo 283 de fecha 2-10-1997.

Al folio 17 auto de admisión en el cual se acordó notificar a la fiscal séptimo de este estado para que emita su opinión, oír a los hermanos Loza.O., oír al comprador y solicitar el avaluó al sindico procurador de la Alcaldía del Municipio Nirgua de este estado.

Consta al folio 20 boleta firmada por la representación fiscal en fecha 04-08-2000.

Desde el folio 23 hasta el 25 consta el avaluo que hiciera la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, al inmueble objeto de la venta.

Cursa a los folios 30, 31, 42 y 43 declaraciones rendida por los ciudadanos L.E., C.A., J.C. y el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, en las cuales manifestaron estar de acuerdo en proceder a la venta de la casa para que pueda el padre, ciudadano N.L., con el dinero producto de la venta cubrir las necesidades básicas de Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, quien es el único que se encuentra viviendo con él, además de utilizar parte del dinero en la reparación a la casa que habitan él y su menor hijo.

Al folio 36 consta la opinión favorable que emitió la representación fiscal con relación a la presente solicitud.

Oída la opinión del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, que consta al folio 51, donde manifiesta que su papá cubre los gastos de sus estudios, y le hizo los arreglo a la casa donde habita con dinero que recibieron como adelanto de la venta de la casa del cual es copropietario conjuntamente con sus hermanos mayores, que requiere se le conceda la autorización a su padre para finiquitar la venta legalmente, y así se le cancele el resto del dinero que les debe el comprador, ciudadano P.M., equivalente a la cantidad de dos millones de bolívares, pues la venta está pactada por la cantidad de cuatro millones catorce mil quinientos noventa y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 4.014.597,81).

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera conveniente, en interés superior del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para que el ciudadano N.L., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.027.842, proceda en representación de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, a realizar la venta del inmueble consistente de una casa, ubicada en la comunidad de Hato Viejo Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, construida en terreno del Instituto Agrario Nacional (IAN), comprendida en una extensión de terreno que mide doce metros (12Mts) de frente, por veinticinco metros de fondo (25Mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de A.T.; SUR: Casa de C.G.; ESTE: Su frente, Carretera Hato Viejo; y OESTE: Terreno de A.T., que pertenece a los hermanos Loza.O. por ser los sucesores de la fallecida ciudadana A.T.O., según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, inserto bajo el Nº 66, Tomo 283 de fecha 2-10-1997, debiendo el padre administrar cuidadosamente la cantidad que recibirá a favor de su hijo producto de la venta, y utilizar o disponer sólo en caso de extrema necesidad cuando se trate de gastos que requiera su hijo por estudios o enfermedad, pues lo concerniente a alimentación, vestido, calzado debe ser suministrado por él, siendo estos su obligación, y sin dejar de consignar oportunamente ante este juzgado factura o recibos que prueben dichos gastos.

Expídase por secretaria al solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. E.M.N.L.S.A.. P.V..

Sol. Nº 0040-00

Reina.-

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