Decisión nº PJ0222014000223 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz. Jueves, veintiocho (28) de mayo del dos mil quince (2015).

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000746

ASUNTO : FH15-X-2015-000057

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDADA RECUSANTE: Entidad de Trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL), C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 20 de noviembre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo A Nº 61.

PROPONENTE RECUSANTE: Ciudadano N.L., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.607.

PARTE RECUSADA: Ciudadano J.F.D.B., Juez del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y Judicial Sede.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

II

ANTECEDENTES

Por recibida en fecha 22 de mayo de 2015 la presente incidencia, contentiva de la causa signada principal con el Nº FP11-L-2011-000746, conformado por nueve (9) piezas, la primera pieza constante de ciento noventa y cinco (195) folios útiles, la segunda pieza constante de ciento setenta y siete (177) folios útiles, la tercera pieza constante de doscientos veintiún (221) folios útiles, la cuarta pieza constante de doscientos veinte (220) folios útiles, la quinta pieza constante de doscientos setenta y dos (272) folios útiles, la sexta pieza constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, la séptima pieza constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, la octava pieza constante de doscientos tres (203) folios útiles y la novena pieza constante de ciento ochenta y un (181) folios útiles; Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº FH15-X-2015-000055, conformado por una pieza constante de dos (02) folios útiles; Cuaderno separado de intimación signado con el Nº FH15-X-2015-000049, constante de una pieza de diez (10) folios útiles, y Cuaderno separado de Recusación signado con el Nº FH15-X-2015-000057, constante de siete (07) folios útiles, inclusive, proveniente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en virtud de la recusación formulada por el ciudadano N.L., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.607, en su carácter de Coapoderado Judicial de la Entidad de Trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL), C.A, en contra del Ciudadano J.F.D.B., Juez del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y Judicial Sede; todo ello en el Juicio (fase de ejecución) que por prestación dineraria por discapacidad parcial permanente le sigue el ciudadano J.J.T.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.036 en contra de Entidad de Trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL), C.A, proponente de recusación; este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, conforme a la diligencia presentada en fecha 27 de mayo del 2015, por la representación judicial de la parte recusante, en la que desiste de la recusación propuesta en fecha 12 de mayo del 2015, con fundamento en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace las consideraciones siguientes:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE

ASUNTO

En fecha 12 de mayo del 2015, la Representación Judicial de la parte demandada en el juicio principal (FP11-L-20144-000746), a través del Profesional del Derecho N.L., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.607, con el carácter que tiene acreditado en autos, ejerció formalmente recusación contra el Ciudadano J.F.D.B., Juez del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y Judicial Sede; a continuación de ello, en fecha 13 de mayo de 2015, el Juez del Juzgado in comento ordenó la apertura del cuaderno separado y remisión de las actuaciones al Tribunal Superior a los fines del trámite respectivo de la incidencia contentiva de la Recusación; todo ello a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para la resolución de la incidencia propuesta; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.

En fecha 27 de mayo del 2015, el Profesional del Derecho N.L., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.607, plenamente identificado en autos, se presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de consignar diligencia mediante la cual señala: “…Desistimos de la recusación ejercida (…)”.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo anterior y en virtud del desistimiento de la recusación, expresamente señalado en diligencia de fecha 27 de mayo del 2015, por el proponente de recusación, Profesional del Derecho N.L., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.607, en su condición de Coapoderado Judicial de la parte demandada; Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la recusación presentada por el Profesional del Derecho N.L., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.607, contra el Ciudadano J.F.D.B., Juez del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y Judicial Sede; se ordena la remisión inmediata de las actuaciones correspondientes al Tribunal de origen, previo los lapsos de ley, a los fines legales pertinentes. Publíquese, regístrese y compílese por secretaría. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015); Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.A. MARCHAN H.

LA SECRETARIA,

ABG. A.N.M..

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