Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000194

ASUNTO: RP11-P-2012-000194

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUCION JURATORIA

En el día, 2 de Febrero de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Caución Juratoria, en el asunto, seguido al imputado: N.L.F.F., presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado N.L.F.F. (previo traslado), El Defensor Público Penal N° 04 Abg E.V. y no estando presente el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. D.C.A..

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo la Fiscal del Ministerio Público, no presenta objeción con la caución Juratoria acordada por este Tribunal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, en la cual se evidencia C.D.B.R.E., expedida por la Prefectura del Municipio Valdez, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 256, y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado, 3.- presentarme treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con los artículos 256, y 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDA LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado: N.L.F.F., venezolano, natural de Puerto La C.E.A., mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 19-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.596, profesión u oficio: Albañil, soltero, hijo de E.C.F. y L.F.: Domiciliado en: Invasión que colinda con la iglesia los mormones, calle las mercedes, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. J.M.

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