Decisión nº 856-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoEntrega De Arma De Fuego

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 5 de Agosto de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 3C-5587-08 RESOLUCIÓN N° 856-10

Corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento en relación a la solicitud suscrita por el ciudadano N.L.M.G., debidamente asistido por las Defensoras Privadas ABG. B.C. y ABG. MAIRUB RÍOS; mediante la cual requiere a este Tribunal la entrega de un (1) arma de fuego, propiedad de su representado con las siguientes características: TIPO: PISTOLA; MARCA: GLOCK; MODELO: 17; CALIBRE: 9 MILÍMETROS; SERIAL: KXU379; COLOR: NEGRO; ACABADO: PAVÓN; el cual fue negado su entrega por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, conforme a resolución nro 280 de fecha 23 de marzo del 2009.

En fecha 04 de Marzo de 2010, se libró oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público a fin de que remita a esta instancia las actuaciones relacionadas con la investigación Nro 24-F10-3499-08, siendo recibido en fecha 21 de Abril de 2010, se recibió oficio N° ZUL-24-F10-1862-10 de fecha 14 de Abril de 2010, mediante la cual remiten anexo las actuaciones arriba referidas, donde se encuentra involucrada el arma de fuego TIPO: PISTOLA; MARCA: GLOCK; MODELO: 17; CALIBRE: 9 MILÍMETROS; SERIAL: KXU379; COLOR: NEGRO; ACABADO: PAVÓN. En tal sentido, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente:

..El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido…

(Subrayado y negrilla del Tribunal)

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la retención del arma tipo pistola, TIPO: PISTOLA; MARCA: GLOCK; MODELO: 17; CALIBRE: 9 MILÍMETROS; SERIAL: KXU379; COLOR: NEGRO; ACABADO: PAVÓN, con mira láser, con un (01) cargador contentivo de catorce (14) cartuchos sin percutir en su estado original se origina en procedimiento policial practicado por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia, entre otras cosas, que encontrándose de turno en el modulo policial ubicado en la urbanización R.L.S.E., cuando un funcionario de la brigada Comunitario, informó que en el bloque 25 exactamente en el estacionamiento se encontraba un vehículo desde horas tempranas en el referido lugar presuntamente abandonado, con las siguientes características: Marca Chrysler, Modelo Neon, Color Marrón, Placa FAK-08X. Inmediatamente procedieron a radiar la placa identificadora del vehículo, estando en el modulo policial, para verificarla por el Sistema Integrado de Información (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este arrojó como resultado que el mencionado vehículo se encontraba solicitado desde el día 21 de agosto de 2008 por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante Expediente H 929.245 de fecha 21/08/08, por tal motivo se dirigen al sitio, para constatar la veracidad de los dígitos del vehículo, estando cerca del lugar lograron observar una camioneta de color plata la cual se detiene al frente del vehículo abandonado y desciende de la parte delantera del lado derecha del lado del copiloto un ciudadano el cual nombraremos como el primero, este mismo se dirigió hacia el vehículo Marca Chrysler, Modelo neon, este ciudadano sacó de un koala de color negro con verde el cual tenia colocado en la cintura, un control de color negro y realizó la apertura del vehículo abandonado, escuchándose el sonido de apertura vehicular e introduciéndose al mismo por el lado del conductor y encendiéndolo, en vista de las circunstancias procedieron a restringir al ciudadano en cuestión e informándole a viva voz que descendiera del vehículo, acatando la orden emanada por la comisión policial, así mismo se restringió la marcha de la camioneta y se le informo con voz fuerte y clara que descendiera del vehículo los ocupantes de la misma, bajándose del lado del conductor, un ciudadano el cual nombraremos como Segundo, al mismo se le evidenciaba dos (02) cargadores de arma de fuego de color negro colocados en la parte externa del pantalón del lado derecho de su cinto, así mismo descendió del lado del conductor un ciudadano el cual nombraremos como tercero, procediendo a restringirlos y al mismo tiempo les solicitamos la exhibición voluntaria de cualquier objeto entre sus ropas a pertenencias o adheridos a su cuerpo, observando que el ciudadano nombrado como el Primero tenía en la parte delantera de su cintura un koala negro, dentro del mismo se encontraban varios objetos tales como: Un celular de — color negro, Marca Motorola, dinero en efectivo, documentos varios y poseía del lado derecho de su cinto un arma de fuego de color negro, tipo pistola, Marca Glock, Modelo 17, Calibre 9 Milímetros, varias prendas presuntamente de oro colocados en su cuello y anillos colocados en sus falanges y el nombrado como El Segundo tenia en la parte delantera del cinto del lado derecho de su cintura un arma de fuego tipo pistola de color negro, Marca Glock, Modelo 17, calibre 9 milímetros, poseía dos cargadores aparte del que poseía la pistola en el lado derecho delantero de su cintura y en su bolsillo delantero derecho un teléfono celular Marca Motorola de color negro con verde claro y una cadena tipo gargantilla colocada en su cuello, un reloj de color plata en la muñeca izquierda y el nombrado como el tercero tenia del lado delantero de su cinto un arma de fuego, tipo pistola de color negro, Marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, el arma de fuego posee mira láser, en el lado izquierdo delantero de su pantalón poseía dos (02) celulares ambos de la marca LG; en vista de todo lo expuesto procedieron a incautar las armas de fuego, así como los demás objeto adheridos a su cuerpo y la retención de los vehículos y a la aprehensión de los ciudadanos quedando identificados corno N.L.M.G., G.J.P.P. y O.J.R.N.

En tal sentido, se desprende de las actuaciones de investigación N° 24-F10-3499-08, lo siguiente:

 Cursa al folio (03) de la investigación fiscal, acta policial de fecha 21/08/08, levantada en ocasión a la aprehensión del ciudadano N.L.M.G.; donde se extrae entre los objetos incautados: “…una pistola, de color negro marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, serial KXU379 con mira láser, con un (01) cargador contentivo de catorce (14) cartuchos sin percutir en su estado original…”

 Cursa al folio (10) de la investigación fiscal, acta de entrega de las evidencias donde se describe una pistola, de color negro marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, serial KXU379 con mira láser, con un (01) cargador contentivo de catorce (14) cartuchos sin percutir en su estado original.

 Cursa al folio (39) de la investigación fiscal, orden de práctica de diligencias de fecha 28 de agosto del 2008, por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.

 Cursa al folio (43) de la investigación fiscal, oficio dirigido al DARFA por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, solicitando se le informe si ese Organismo autoriza el porte de arma de fuego, tipo pistola con mira láser.

 Cursa al folio (76) de la investigación fiscal, escrito dirigido a la Fiscalia Décima del Ministerio Público de parte del ciudadano N.L.M.G., mediante la cual solicita la entrega del arma de fuego hoy solicitada.

 Cursa al folio (83) factura nro 17123 expedida por Armas CH-CH Sport S.R.L al ciudadano N.L.M.G., de una pistola marca glock modelo 17, serial KXU379, en fecha 13 de febrero del 2008.

 Cursa al folio (117) de la investigación fiscal, de la investigación fiscal, orden de inicio de investigación de fecha 22 de agosto del 2008, por parte de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico.

 Cursa al folio (124) de la investigación fiscal, auto dictado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, mediante la cual niega al ciudadano N.L.M.G., la entrega del arma de fuego tipo pistola, marca glock, modelo 17, calibre 9mm, serial KXU379, color negro, los accesorios de la misma y documentos personales, hasta tanto no obtenga respuesta de los organismos policiales que fueron comisionados en la presente investigación penal.

 Cursa al folio (271) de la investigación fiscal, oficio de fecha 12 de noviembre del 2008, librado al DARFA a fin de ratificarle se sirva informar si ese organismo autoriza el porte de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm con mira láser.

 Cursa al folio (278) de la investigación fiscal, registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se describe el arma objeto de análisis.

 Cursa al folio (313) de la investigación fiscal, oficio de fecha 09 de marzo del 2009, donde la Fiscalia Décima del Ministerio Público solicita se sirvan trasladar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, porte de arma de fuego nro 2008235513 perteneciente al ciudadano N.L.M.G., titular de la cédula de identidad nro 17.086.784, a los fines de que le sea practicada experticia de reconocimiento; así como, se sirva verificar si el mismo fue expedido por el DARFA.

 Cursa al folio (324) de la investigación fiscal, resolución de negativa de entrega de arma de fuego, tipo pistola, marca glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial KXU379 al ciudadano N.L.M.G..

 Cursa al folio (338) al (342) de la investigación, resolución dictada por este Tribunal en fecha 16/06/2009, bajo el N° 1052-09, mediante la cual se NIEGA la entrega del arma de fuego por cuanto la misma para el momento era imprescindible para la investigación.

 Cursa al folio (01) al (14) de la causa principal seguida ante el Tribunal, escrito de acusación fiscal interpuesto por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en la investigación N° 24-F10-3499-08, por lo tanto el arma de fuego solicitada dejo de ser imprescindible para la investigación, en virtud del acto conclusivo presentado.

 Cursa al folio (90) de la causa seguida ante el Tribunal, diligencia mediante la cual el ciudadano N.L.M.G., solicita la entrega del arma sin el accesorio de Mira Láser, por cuanto el arma es imprescindible para cumplir con su trabajo.

 Cursa al folio (127) de la causa principal, sobre cerrado contentiva del original del porte de armas N° 2008235513, a nombre del ciudadano N.L.M.G., titular de la cédula de identidad V-17.086.784, remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

 Cursa al folio (129) de la causa principal, diligencia mediante la cual este Tribunal verifico vía telefónica con el teléfono correspondiente a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), donde fue verificado que efectivamente el porte de armas N° 2008235513, registra ante ese organismo.-

Así las cosas, considera este Juzgador que en atención a lo sostenido por la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, que establece que:

... Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel... (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

…Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos… (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Conforme a los criterios asentados por la Sala Constitucional, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que es el Juez de Control, ante quien hay que solicitar la devolución de los objetos, observándose en el caso sub examinado que para el Ministerio Público el arma hoy requerida no es imprescindible para la investigación, toda vez que la Vindicta Publica presentó escrito acusatorio como acto conclusivo en la presente investigación; y posteriormente las partes (imputado y victima), llegaron a un acuerdo reparatorio, y en fecha 12/02/2010, éste Tribunal aprobó el referido acuerdo, y en consecuencia, se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 Eiusdem; y visto que el ciudadano N.L.M., ha demostrado la propiedad del arma de fuego: TIPO: PISTOLA; MARCA: GLOCK; MODELO: 17; CALIBRE: 9 MILÍMETROS; SERIAL: KXU379; COLOR: NEGRO; ACABADO: PAVÓN; con un (01) cargador contentivo de catorce (14) cartuchos sin percutir en su estado original; sin el accesorio de mira láser, por cuanto el referido ciudadano ha solicitado la entrega del arma prescindiendo de tal accesorio, y que el Porte de Arma de Fuego, a nombre del ciudadano N.L.M.G., titular de la cedula de identidad V- 17.086.784, registra ante la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), este Juzgador a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene toda persona, en este caso el ciudadano N.L.M.G., titular de la cedula de identidad V- 17.086.784, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su ENTREGA PLENA, así como la entrega del original del porte de armas N° 2008235513, a nombre del mencionado ciudadano, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La Entrega plena del arma de fuego con las siguientes características: TIPO: PISTOLA; MARCA: GLOCK; MODELO: 17; CALIBRE: 9 MILÍMETROS; SERIAL: KXU379; COLOR: NEGRO; ACABADO: PAVÓN; con un (01) cargador contentivo de catorce (14) cartuchos sin percutir en su estado original; SIN EL ACCESORIO DE MIRA LÁSER; al ciudadano N.L.M.G., titular de la cedula de identidad V- 17.086.784, así como la entrega del original del porte de armas N° 2008235513, a nombre del mencionado ciudadano; SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público y a las Abogadas en Ejercicio B.C. y MAIRUB RÍOS; de lo acordado en la presente decisión; TERCERO: Líbrese el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se encuentra resguardada el arma de fuego plenamente identificada en actas, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material de la misma y la cual se le hará al solicitante.-

Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. J.E.R.

LA SECRETARIA

ABG. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 856-10, y se oficio bajo los N° 3312-10 y 3313-10.

LA SECRETARIA

JER/dimas.-

Causa N° 3C-5587-08.-

Causa Fiscal Nro: 24-F10-3499-08.-

Asunto Nro: VP02-P-2008-0032560.-

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