Decisión nº 032-07 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteDoris Cruz
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

Maracaibo, 29 de Enero de 2007

196° Y 147°

DECISION Nº 032-07

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: D.C.L..

Vistos el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.P., Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, actuando en la defensa del ciudadano N.L.R.S., en contra de la decisión N° 2265-06, dictada en el acto de presentación de imputado, llevada a efecto en fecha 14-12-2006, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad dispuesta en el artículo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose que la causa se tramite por el procedimiento ordinario; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del referido Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 450 ejusdem, y a tales efectos observa:

  1. DE LA LEGITIMACION DE LA RECURRENTE:

    De actas se evidencia que el abogado A.P., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación por cuanto el mismo actúa con el carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, tal y como se desprende de la designación realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control en la presentación de imputados (folio 21); cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal a del artículo 437 ejusdem.

  2. DEL LAPSO DE APELACION:

    Por otra parte, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa la Sala que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal esto al tercer día hábil de haberse dictado la recurrida, pues la decisión apelada se dicta el día 14-12-06, tal y como se demuestra en el folio 20 de la presente causa presentando el Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena su escrito recursivo en fecha 19-12-06 según consta del sello húmedo estampado por la oficina de Alguacilazgo que corre en el folio 01; y como se desprende del cómputo de audiencia realizados por la Secretaría del Tribunal de Instancia que corre a los folios 24 y 25 de la causa.

  3. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION:

    Igualmente, la Sala observa que el Defensor Público ejerció el recurso de apelación de auto de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen. “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” (Omissis) “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables por este Código...(Omissis)... del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En tal sentido, basado en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente Abogado A.P., a través de su escrito de impugnación deja claro que el primer motivo del recurso de apelación se basa en la negativa del Juez a quo en declarar la nulidad absoluta solicitada por la defensa en el acta de presentación de imputado tanto del acta policial como de la decisión recurrida, lo cual en su criterio, se encuentra viciado de nulidad pues la misma fue realizada en contravención e inobservancia de garantías constitucionales, por lo cual solicitó en dicha oportunidad la nulidad absoluta de lo actuado, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De la recurrida, así como del escrito de apelación, se constata que la nulidad solicitada en dicho recurso, fue requerida en base a los mismos argumentos expuestos en el acta de presentación de imputado celebrado por ante el Tribunal de la causa en fecha 14-12-06, en la cual la decisión asumida por el Tribunal a quo, fue la de declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta solicitada por la defensa. En consecuencia, esta Sala considera que, por aplicación del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, dicha decisión de negativa de nulidad quedó firme, por lo que, al haber sido decidida la nulidad solicitada por el Tribunal de la recurrida, no procede la interposición del recurso en relación al referido motivo de apelación, por expresa disposición de la Ley, siendo que dicha norma dispone que el recurso de apelación no procederá si la solicitud de nulidad es denegada.

    De tal forma, que una vez realizados los anteriores planteamientos, es evidente que el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.P., Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, en su carácter de defensor del imputado N.L.R.S., en lo que se refiere a la solicitud de nulidad interpuesta en el escrito de impugnación es INADMISIBLE por inimpugnable o irrecurrible, por encontrarse inmersos en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “c” del mismo Código Penal Adjetivo. Y así se decide.

    Por otra parte, el referido apelante manifiesta en sus planteamientos segundo y tercero del escrito recursivo su inconformidad con la decisión impugnada, en virtud que la misma adolece manifiestamente de los fundados elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de su defendido, por lo cual no se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, con base a la tutela judicial efectiva, quienes aquí deciden consideran que en el presente recurso de apelación de auto, es procedente en derecho declarar la ADMISIBILIDAD del mismo en relación a la apelación de la decisión recurrida, en lo que se refiere a la denuncia interpuesta relativa al dictamen de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 ejusdem.

    Se admiten las pruebas promovidas por la recurrente por ser útiles, necesarias y pertinentes.

    DECISION

    En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.P., Defensor Público Trigésimo Ordinario e Indígena adscrito a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de defensor del Ciudadano N.L.R.S., en contra de la Resolución de fecha 14 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que se refiere a la solicitud de nulidad interpuesta en el escrito de impugnación que fue decidido previamente por el Tribunal de Instancia, en aplicación del artículo 437 literal “c” del mismo Código Penal Adjetivo, en concordancia con el artículo 196 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto en lo que se refiere a la denuncia relativa al dictamen de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 ejusdem así como de la presunta confesión de su defendido reflejada en el acta policial. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.

    LA JUEZA PRESIDENTA,

    L.R.D.I.

    LAS JUEZAS PROFESIONALES,

    D.C.L.A.A.D.V.

    Ponente

    LA SECRETARIA,

    L.M.P.

    En la misma fecha se registró la anterior bajo el Nº 032-07.

    LA SECRETARIA,

    L.M.P.

    Causa 3Aa 3511-06

    DCL/ml*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR